EXPEDIENTE N° 03-2211
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 9 de junio de 2003, se recibió oficio N° 03-1300 del 29 de mayo del mismo año, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual dicha Sala remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS MARIÑO BLANCO, con cédula de identidad N° 10.923.254 debidamente asistido por el abogado Fredys Ramón Esqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.308, contra el Gobernador del Estado Amazonas.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la referida Sala en fecha 20 de mayo de 2003, mediante la cual declinó la competencia a este órgano jurisdiccional para conocer de la consulta de Ley de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 10 de julio de 2002, que declaró sin lugar el amparo interpuesto.

En fecha 12 de junio de 2003 se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

El 13 de junio de 2003, se pasa el expediente al Magistrado Ponente.




I
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO


Indicó el solicitante de amparo como fundamento de su pretensión, que en fecha 16 de agosto de 1992, comenzó a prestar servicios en la Gobernación del Estado Amazonas y que en fecha 26 de junio de 2002, le fue entregada la Resolución N° 162-02, mediante la cual fue destituido del cargo de Contabilista II que venía ejerciendo.

Que nunca fue notificado legalmente del tipo de procedimiento que se le estaba siguiendo, y por tal motivo no tuvo la oportunidad de defenderse. Que tal situación violenta su derecho al debido proceso y a la defensa contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colocándolo en un estado de indefensión frente a la Administración Pública.

Finalmente solicitó, se decretara un mandamiento de amparo constitucional a su favor y se suspendieran los efectos del acto administrativo de destitución que le afectó como garantía del derecho constitucional al debido proceso y a la defensa que le fueran infringidos ya que de dicho acto se desprenden perjuicios y daños a su patrimonio afectivo, moral, económico y social.

II
DEL FALLO CONSULTADO

En fecha 10 de julio de 2002, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas declaró sin lugar la pretensión de amparo interpuesta, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

Que la representación judicial de la Gobernación del Estado Amazonas señaló en la audiencia oral que sí fue tramitado de manera previa el procedimiento administrativo previsto en la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento, que el quejoso compareció el 14 de marzo de 2002 ante la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación antes referida, a los fines de exponer sus alegatos y defensas así como para presentar las pruebas que estimó pertinentes y que tales afirmaciones se encuentran debidamente soportadas por los documentos que constan en el expediente Administrativo agregado a los autos, razón por la cual, según el a quo, no se aprecia violación alguna al debido proceso o que se le haya menoscabado el derecho a la defensa del actor.

Que con relación a la supuesta inmotivación de algunos actos dictados durante el procedimiento sustanciado, indicó que el examen de tales denuncias supondría analizar la legalidad de dichas actuaciones y su apego a las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo que el objeto de la acción de amparo sería desconocido y subvertido el orden procesal vigente, al convertir la vía de tutela de los derechos constitucionales en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

Que respecto a la propuesta de la parte accionada, según la cual la solicitud presentada debió declararse inadmisible por existir la vía del recurso contencioso administrativo de nulidad, al que pueda acumularse el amparo cautelar, indicó que tal análisis no se detiene en la idoneidad de la vía judicial mencionada para restablecer de forma inmediata la situación jurídica que se denuncia infringida de tal modo que no en todos los casos en que exista una vía judicial determinada es inadmisible la acción de amparo, pues la naturaleza del derecho que se denuncie lesionado, así como las circunstancias de hecho que propician tal amenaza o menoscabo son las que en definitiva determinaran cual es el medio idóneo para obtener la tutela judicial.

Que, finalmente, al no ser el amparo constitucional la vía procesal adecuada para satisfacer la solicitud de nulidad de los medios probatorios llevados por la Administración al procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra el actor, al estar dispuesta sólo al restablecimiento de la situación jurídica lesionada, la acción ejercida debía ser declarada sin lugar.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse con respecto a la consulta de ley que ha sido sometida a su consideración a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a tal efecto observa que:

La presente pretensión de amparo constitucional tiene por objeto suspender los efectos del referido acto administrativo de destitución del cargo de Contabilista II desempeñado por el peticionante de amparo. Dicha situación, a decir de la accionante vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que solicitó que se decretara mandamiento de amparo constitucional, ordenándose la suspensión de los efectos del acto administrativo de destitución.

La sentencia objeto de consulta estimó que la pretensión de amparo intentada debía ser declarada sin lugar por no ser el amparo constitucional la vía procesal adecuada para satisfacer la solicitud de nulidad de los medios probatorios llevados por la Administración al procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra el actor, al estar dispuesta sólo al restablecimiento de la situación jurídica lesionada

Considera esta Corte importante destacar, que el objeto del amparo es el restablecimiento de situaciones jurídicas lesionadas por la constatación de alguna violación u amenaza de violación de algún derecho constitucional, tal y como lo prevé el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en el presente caso el peticionante de amparo aduce que le fueron violados sus derechos a la defensa y al debido proceso contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se le destituyó del cargo que venía desempeñando sin habérsele notificado de la apertura un procedimiento que le permitiera ejercer su defensa, colocándolo en total indefensión frente a la administración.

Ello así, observa esta Corte que cursa al folio 103 del expediente, auto de apertura de la averiguación administrativa instruida al peticionante de amparo; al folio 101 riela oficio N° 00-02 dirigido al accionante mediante la cual se le informa que debe comparecer a rendir declaración en la averiguación administrativa que le fue aperturaza.

A los folios 98 y 99 declaración rendida por el accionante en el procedimiento administrativo; al 77 folio escrito suscrito por el peticionante de amparo dirigido al Director de Recursos Humanos, mediante la cual solicita copia certificada de “Auditoria” realizado por el personal adscrito a esa dependencia indicando en dicha solicitud que la misma obedecía a la apertura de un procedimiento administrativo en su contra.

A los folios 62 al 65, riela escrito de descargos efectuado por el peticionante de amparo; a los folios 41 al 45 opinión de la Consultoría Jurídica sobre la procedencia de la destitución del quejoso. Finalmente consta en autos la Resolución mediante la cual se le destituyó del cargo de Contabilista II.

Ello así, estima esta Corte, que efectivamente al peticionante de amparo se le instruyó un procedimiento administrativo que le permitió el ejercicio de su defensa desvirtuándose de esta manera el alegato del quejoso relativo a la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, en consecuencia esta Corte debe confirmar la sentencia objeto de consulta en los términos expuestos en la presente motiva y así se declara.

IV
DECISION

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia de fecha 10 de julio de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual se declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS MARIÑO BLANCO debidamente asistido de abogado ambos identificados en el encabezamiento de este fallo, contra el Gobernador del Estado Amazonas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………………….. (…..) días del mes de ……………………… de dos mil tres (2.003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente



EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


La Secretaria,




NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ

PRC/888