Expediente N°: 03-2544
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 1 de julio de 2003, se recibió en esta Corte el oficio N° 03-0879 del 5 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogado Jasmín C. Sequera Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.105, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Luis Manuel Soyano López, con cédula de identidad N° 2.630.097, contra la Resolución N° 01276 de fecha 6 de junio de 1997, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano hoy Ministerio de Infraestructura.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Minerva Avila Alfonso, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Aida Coromoto Lozano Moreno, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de abril de 2003, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución impugnada.
En fecha 8 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 31 de julio de 2003, se dio inicio a la relación de la causa.
Por auto de fecha 5 de agosto de 2003, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de 10 días de despacho, pasándose el expediente al Magistrado ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El 25 de abril de 2003, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró la nulidad de la Resolución N° 01276, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano hoy Ministerio de Infraestructura, mediante la cual se fijó canon máximo de arrendamiento mensual al inmueble constituido por el apartamento 5-B, del Edificio, Residencias “Adriana”, ubicado en el boulevard Raúl Leoni, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, con base en las siguientes consideraciones:
El avalúo que elaboró la Dirección de Inquilinato y sobre el cual calculó los porcentajes rentables establecidos en la Ley de Regulación de Alquileres contiene la descripción de la zona, sus características, discriminación de áreas, mediciones de la construcción, los equipos e instalaciones, valores unitarios y resultantes respectivos, que arrojan al final la estimación del valor total del inmueble.
No aparecen ni señalados ni ponderados los elementos de juicio considerados por la administración para arribar a los valores asignados, omitiéndose toda referencia a los valores que la Ley obliga a evaluar, las cuales por tanto deben mencionarse expresamente en el dictamen respectivo, indicándose la proporción de si incidencia en el valor establecido.
Las anotas deficiencias quedan evidenciadas de manera notoria al contrastarla con el informe pericial inserto a los folios 56 al 73, resultado de la experticia evacuada en este sede por los expertos antes identificados.
(…)
Por haber sido evacuada la experticia con total sujeción a las previsiones de los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le corresponde mérito probatorio pleno. De allí que la notable diferencia entre los valores que arroja y los establecidos por la administración corrobora la existencia de vicios cuya naturaleza y magnitud afectan la legalidad del acto de fijación de alquileres del cual es causa, pues consiste en la infracción de los extremos que prescriben los artículos 6 de la Ley de Regulación de Alquileres y 26 de su Reglamento, para su realización. (…). Analizado exclusivamente el informe pericial correspondiente la experticia evacuada para determinar el valor del inmueble a regular y concluyéndose que la misma se ajusta a los extremos impuestos por las normas aplicables en la materia, se le acuerda valor de plena prueba y se resuelve proceder a fijar canon de arrendamiento máximo mensual con base al valor estimado en la misma el cual monta a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.373.786,86), sobre este valor se aplica un porcentaje anual del 14.40%, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Regulación de Alquileres, resultando como canon de arrendamiento máximo mensual para fines de vivienda, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
En el presente caso se observa que desde el 8 de julio de 2003 fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 31 de julio de 2003, transcurrieron 10 días de despacho, tal como consta del auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 5 de agosto de 2003, sin que el recurrente hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho, fundamento de su apelación, en virtud de lo cual se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Alzada revisa la decisión apelada y observa que no existen violaciones de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Minerva Avila Alfonso inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.661, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Aida Coromoto Lozano Moreno, con cédula de identidad N° 6.020.521, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital, en fecha 25 de abril de 2003, mediante la cual declaró la nulidad de la Resolución N° 01276 de fecha 6 de junio de 1997, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano hoy Ministerio de Infraestructura. En consecuencia, queda firme el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los .............................( ..... ) días del mes de ...................... del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente;
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidente;
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/001
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