Expediente N°: 03-2551
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 2 de julio de 2003, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 01116-03 de fecha 23 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el abogado Luis Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.221, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Garrido de Martínez, cédula de identidad N° 5.023.838, contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.495, actuando en su condición de apoderado judicial de la querellante, contra el auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 24 de abril de 2003, mediante el cual se declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la querella interpuesta.

En fecha 8 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 31 de julio de 2003, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 5 de agosto del mismo año, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL AUTO APELADO

Mediante auto de fecha 24 de abril de 2003, el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, señaló que en virtud de que la presente causa había estado paralizada desde el día 10 de abril de 2001, fecha en la cual fue realizada la última actuación procesal, había transcurrido con creces el lapso de un año sin que las partes impulsaran el proceso, razón por la cual declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la querella interpuesta por la ciudadana Belkys Garrido de Martínez, contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 162. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".

Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 8 de julio de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 31 de julio de 2003, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 5 de agosto de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.495, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Garrido de Martínez, cédula de identidad N° 5.023.838, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de abril de 2003, mediante el cual se declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la querella interpuesta por la mencionada ciudadana contra el Ministerio de Educación. En consecuencia, se deja FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de __________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



La Vicepresidenta


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente



EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/105
Exp. 03-2551