Expediente N°: 03-2626
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 7 de julio de 2003, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 540-03 de fecha 25 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Alberto Castillo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.863, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Leslye Osiris Castillo de Añez, cédula de identidad N° 9.510.115, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado César Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.083, actuando en su condición de apoderado judicial de la querellante, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 10 de junio de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 9 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 5 de agosto de 2003, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 6 de agosto del mismo año, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 10 de junio de 2003, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta con base en las siguientes consideraciones:
Que la querellante había recurrido del acto administrativo contenido en el oficio N° DGRHAP–RC N° 001877 de fecha 8 de abril de 2002, mediante el cual se le retiró del cargo que desempeñaba como Directora adscrita al Hospital Dr. Rafael Gallardo, emanado del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Que si bien era cierto que la querellante había sido removida y retirada de la Administración estando de reposo médico, ello por si sólo no podía entenderse como un vicio del acto administrativo, debiendo entenderse en casos similares que el acto de remoción surtirá efectos desde el momento en que cese la condición de reposo.
Que en el caso de autos al tener que reintegrarse de su reposo médico la querellante en fecha 13 de abril de 2002, debía tomarse ésta como la fecha a partir de la cual comenzó a surtir efectos el acto administrativo impugnado. Asimismo, señaló que el vicio que se le imputa al acto en cuestión es que había sido dictado en contradicción con los artículos 58 y 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual sería válido si la evaluación a la que se refiere el artículo 58 sirviera de base a una eventual destitución de los funcionarios de carrera, no así a quienes ejercieran un cargo de libre nombramiento y remoción, señalando igualmente que el mencionado artículo 86, se refería a las causales de destitución, elementos éstos que diferenciaban los cargos de carrera y los de libre nombramiento y remoción, por lo que tratándose el caso de autos de un funcionario en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción, como lo es el de Directora del Hospital Dr. Rafael Gallardo el retiro de la Administración “procedía en principio, por la simple remoción por parte del máximo jerarca, salvo que haya incurrido en hechos que constituyan causales de destitución”.
En consideración de lo anterior y dado que no se evidenciaron los vicios del acto administrativo impugnado, alegados por la querellante, el a quo procedió a desestimar la querella interpuesta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 162. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 9 de julio de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 5 de agosto de 2003, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 6 de agosto de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado César Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.083, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Leslye Osiris Castillo de Añez, cédula de identidad N° 9.510.115, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de junio de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por el abogado Alberto Castillo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.863, actuando en su condición de apoderado judicial de la mencionada ciudadana contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En consecuencia, se deja FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de __________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/103
Exp. 03-2626
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