MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N° 03-2630
- I -
NARRATIVA
En fecha 18 de junio de 2003, la abogada Liesbeth Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.450, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº 9.208.347, apeló del auto dictado en fecha 12 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el que negó la admisión de las pruebas de informes e inspección judicial, promovidas por ella en la querella interpuesta por las abogadas Liesbeth Meléndez y Aura Kassar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.450 y 1871, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la mencionada ciudadana, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 7 de julio de 2003.
En fecha 9 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte; se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 5 de agosto de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 6 de agosto de 2003, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 10, 15, 16, 17, 22, 23, 29, 30, 31de julio y 5 de agosto de 2003.
En fecha 7 de agosto de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DEL AUTO APELADO
En fecha 12 de junio de 2003, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, negó la admisión de las pruebas de informes e inspección judicial, promovidas por ella en la querella interpuesta por las abogadas Liesbeth Meléndez y Aura Kassar, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana MARIBEL LEMUS, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Para ello razonó de la siguiente manera:
“(…)
PRIMERO: Niega la admisión del informe promovido en el capitulo IV de la parte actora, por genérico, toda vez que no señala las fechas y datos de la comunicación sobre la que pide el informe.
SEGUNDO: Se niega la admisión de la inspección judicial promovida en el capitulo V del escrito de pruebas de la parte querellante, por observar este Tribunal que los considerandos sobre los que se pide dejar constancia resultan impertinentes a los fines de decidir sobre la legalidad o no del traslado que se discute.
TERCERO: Se admiten las demás pruebas promovidas por ambas partes.
En cuanto a la prueba de exhibición de documento promovida en el capitulo III del escrito de la parte querellante, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que exhiba original de la comunicación de fecha 03 de noviembre del 2002, emanada de la Dirección del Centro los Cortijos, y enviada al Director General de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Donde se solicita que la ciudadana Maribel Lemus sea transferida a otro centro. Líbrese Oficio.”
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.
Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 9 de julio de 2003, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 5 de agosto de 2003, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita) para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se deja firme el fallo apelado, dado que el mismo no viola disposiciones de orden público. Así se decide.
-III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Liesbeth Meléndez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL LEMUS, ya identificadas, contra el auto dictado en fecha 12 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el que negó la admisión de las pruebas de informes e inspección judicial, promovidas por ella en la querella interpuesta por las abogadas Liesbeth Melendez y Aura Kassar, ya identificadas, actuando como apoderadas judiciales de la mencionada ciudadana, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En consecuencia se deja FIRME la decisión apelada dado que no viola normas de orden público.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
PRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
VICEPRESIDENTE,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LA SECRETARIA,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. Nº 03-2630
JCAB/ AVL
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