Expediente N°: 03-2640
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 8 de julio de 2003, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 03- 736 de fecha 3 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado José Luis Ramey Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.485, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Zully del Valle Arvelo Aray, cédula de identidad N° 4.565.609, contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Ministerio de Educación (IPASME).
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Olga Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.959, actuando en su condición de apoderada judicial del ente querellado, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 6 de junio de 2003, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 9 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 5 de agosto de 2003, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 6 de agosto del mismo año, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 6 de junio de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declaró con lugar la querella interpuesta por la ciudadana Zully del Valle Arvelo Aray, contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (IPASME), con base en las siguientes consideraciones:
Que la querellante había alegado haber sido funcionaria del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (IPASME), gozando de los beneficios establecidos en la derogada Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento. Que igualmente había indicado que mediante comunicación notificada en fecha 14 de enero de 2002 se le había notificado que su contrato había vencido el día 31 de diciembre de 2001, en virtud de lo cual había acudido ante la Junta de Avenimiento para solicitar su reincorporación.
Que a pesar de haberse vencido el contrato de servicios, la querellante había continuado prestando servicios en iguales condiciones, por lo que se podía concluir que “entre el supuesto contratado y la administración, existe una verdadera relación de empleo público”, lo cual implicaba un nombramiento tácito.
Que en virtud de lo anterior, si bien era cierto que la querellante había ingresado al ente querellado en fecha 15 de junio de 2002, bajo la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no podía obviarse su condición de funcionaria de carrera por haberse desempeñado durante 18 años en el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo previsto en la derogada Ley de Carrera Administrativa, aunado al hecho de que más de un año y medio sostuvo una verdadera relación de empleo público con el ente accionado, “razón por la cual la recurrente se encuentra amparada por el derecho a la estabilidad” .
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 162. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 9 de julio de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 5 de agosto de 2003, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 6 de agosto de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Olga Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.959, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (IPASME), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 6 de junio de 2003, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por el abogado José Luis Ramey Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.485, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Zully del Valle Arvelo Aray, cédula de identidad N° 4.565.609, contra el mencionado Instituto. En consecuencia, se deja FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de __________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/108
Exp. 03-2640
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