MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 03-2736


En fecha 15 de julio de 2003, se dio por recibido Oficio N° 1093, de fecha 3 de junio de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano COSME RAMÓN PINEDA ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 7.437.136, asistido por el abogado Gustavo J. Mendoza Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.299, contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2000, mediante el cual se decidió dar de baja con carácter de expulsión al querellante, emanado de la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Aleida Rivas Carnevali, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cosme Ramón Pineda Álvarez, contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2003, dictada por el referido Juzgado, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.

En fecha 15 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 7 de agosto de 2003, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 12 de agosto de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.

En fecha 12 de agosto de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

Mediante decisión de fecha 11 de marzo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Cosme Ramón Pineda Álvarez, debidamente asistido por el abogado Gustavo J. Mendoza Pacheco, contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2000, mediante el cual se decidió dar de baja con carácter de expulsión al querellante, emanado de la Dirección de los Servicios Policiales del Estado Lara. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:

“(...)en su petitorio el recurrente COSME RAMON PINEDA ALVAREZ, solicita se anule el acto administrativo emitido por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 23/06/2000, cual se evidencia en su escrito libelar al folio 8 del expediente; el acto a que se alude es el acto original, que dio de baja con carácter de expulsión al referido recurrente, pero ese acto no causa estado y por ende no es recurrible, los actos administrativos recurribles son aquellos, que como bien lo define la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, originan derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, pero que además tengan el carácter de definitivos, en el sentido de que el acto de que se trate haya causado estado, es decir que agoten la vía administrativa, prejuzgue como definitivo o cause indefensión, en consecuencia que se trate de lo que la doctrina reconoce como acto de trámite, y el acto que causa estado y por consiguiente era recurrible en nulidad, es el acto dictado el 16 de agosto de 2000, por el Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, quien respondiera negativamente el Recurso de Reconsideración, presentado por el recurrente.”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Correspondería a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Aleida Rivas Carnevali, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cosme Ramón Pineda Álvarez , contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano.

En tal sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

Ahora bien, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 15 de julio de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 7 de agosto de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente con ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de junio de 2003, en la cual se estableció: “…, que es obligación de todos los Tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, entre los que se encuentra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en todos aquellos procesos en los que opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (desistimiento tácito de la apelación), examinar ex officio y de forma motivada, con base en el artículo 87 del mismo instrumento legal, el contenido del fallo impugnado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional,…”
Ello así, esta Corte observa que en el presente caso no se vulneran normas de orden público y, que la sentencia del a-quo no contradice la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, razón por la que esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Aleida Rivas Carnevali, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cosme Ramón Pineda Álvarez , contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la mencionada ciudadana contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2000, mediante el cual se decidió dar de baja con carácter de expulsión al querellante, emanado de la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO LARA. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( )días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.




El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente





Los Magistrados,





PERKINS ROCHA CONTRERAS



EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


EXP. N° 03-2746-
AMRC/haef.-