MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 03-2774
En fecha 15 de julio de 2003, se dio por recibido Oficio N° 2068 de fecha 4 de julio de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado RICARDO CAIGUA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.721, actuando en su carácter de apoderado especial del ciudadano LUIS DIONISIO LOPEZ, cédula de identidad N° 4.172.266, contra el acto administrativo contenido en la notificación N° F-1243, dictado por el ciudadano José Alejandro Rojas, en su carácter de Ministro de Finanzas, mediante el cual se destituyó al querellante del cargo de Profesional Tributario, grado 10, que ejercía en el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Sol Ines Salazar C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.982, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por delegación del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2003, que declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 16 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 12 de agosto de 2003, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.
En fecha 15 de agosto de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
II
DEL FALLO APELADO
Mediante decisión de fecha 26 de mayo de 2003, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar la querella interpuesta por el abogado Ricardo Caigua Jiménez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS DIONISIO LÓPEZ, contra el acto administrativo contenido en la notificación N° 1243, dictado por el ciudadano José Alejandro Rojas, en su carácter de Ministro de Finanzas, mediante el cual se destituyó al querellante del cargo de Profesional Tributario, grado 10, que ejercía en el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en consecuencia, (¡) se anuló el acto administrativo de destitución de fecha 3 de noviembre de 2000 y (¡¡) ordenó la reincorporación del mencionado ciudadano al cargo de Profesional Tributario, grado 10 y, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación a la Administración. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:
“(…), el incumplimiento de una orden no configura la falta de probidad (…) para que ésta opere debe haber una actuación que contraríe los principios de bondad, rectitud de ánimo, integridad y honradéz en el obrar, lo que ha juicio de este Sentenciador no se produce por el sólo hecho de ir en contra de una circular que le imponía al funcionario un deber, en todo caso, era necesario demostrar que el querellante obtuvo algún provecho; colaboró para defraudar al Fisco Nacional o, en definitiva, que dicha conducta iba destinada a vulnerar tales principios, por lo tanto se debe concluir que la Administración partió de un falso supuesto al encuadrar incorrectamente la acción ejecutada dentro de la causal de falta de probidad contenida en el numeral 2° del artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa, en consecuencia, resulta forzoso declarar nulo el acto administrativo de destitución contenido en la notificación N° F-1243 de fecha 3 de noviembre de 2000, dictado por el ciudadano José Alejandro Rojas, en su carácter de Ministro de Finanzas y, así se declara.
Tal declaratoria, hace necesario ordenar la reincorporación del ciudadano (…) dentro del Servicio Nacional Integrado de Administración (sic) Tributaria (SENIAT), antes de su destitución y, así se decide.
En lo referente a la solicitud del pago de los salarios dejados de percibir, observa este Juzgador que al declararse nulo el acto de destitución, la Administración debe proceder a su cancelación por concepto de indemnización, desde la ilegal destitución hasta que efectivamente se le reincorpore en el cargo, dicho pago habrá de realizarse de manera íntegra, esto es con las variaciones que el sueldo haya experimentado en el tiempo, a los fines de reestablecer la situación jurídica subjetiva lesionada por el acto administrativo dictado de manera írrita y, así se decide.
(…), en lo referido a la solicitud de ‘que se le restituyan las prerrogativas de que es objeto (sic) los funcionarios que prestan labores en el (…) SENIAT…’ éste Juzgador debe desecharla, por ser la misma indeterminada y, así se decide.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Sol Ines Salazar C., actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la querella interpuesta.
En tal sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que la apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
Ahora bien, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 16 de julio
de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y de se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el 12 de agosto de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente con ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de junio de 2003, en la cual se estableció: “… que es obligación de todos los Tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, entre los que se encuentra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en todos aquellos procesos en los que opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (desistimiento tácito de la apelación), examinar ex officio y de forma motivada, con base en el artículo 87 del mismo instrumento legal, el contenido del fallo impugnado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional,…”
Ello así, esta Corte observa que en el presente caso no se vulneran normas de orden público y, que la sentencia del A-quo no contradice la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, razón por la que esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Sol Ines Salazar C., actuando en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por delegación del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la querella interpuesta por el abogado Ricardo Caigua Jiménez, actuando en su carácter de apoderado especial del ciudadano LUIS DIONISIO LÓPEZ, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EXP. N° 03-2774.-
AMRC/03/amh.-
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