EXPEDIENTE N°: 03-2860
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 18 de julio de 2003, se dio por recibido Oficio Número 1101-03, de fecha 8 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el ciudadano Sixto José Márquez Martínez, en su condición de Presidente de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE EDIFICACIONES (CADE), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1948, bajo el número 112 y reformada por documento inscrito en ese mismo Tribunal, en fecha 18 de abril de 1967, bajo el número 53, Tomo 25, asistido por los abogados Pedro Alid Zoppi Ganem y Soraya Márquez Barrios, inscritos en el Inpreabogabo bajo los números 529 y 24.033 respectivamente, contra la negativa tácita por silencio administrativo, del ciudadano Gobernador del Estado Zulia al decidir el recurso jerárquico que ejerciera contra el acto administrativo contenido en las Comunicaciones, emitidas en fechas 24 de abril y 14 de mayo de 2001, por la Directora General de Aeropuertos del Estado Zulia, mediante el cual se procedió a la adjudicación de los hangares H-001 y H-002 a la Gobernación del Estado Zulia, en virtud del estado de abandono en el cual se encontraban.
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada María Bracho Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.917, en su condición de Sustituta del Procurador General del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de mayo de 2003.
En fecha 22 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 14 de agosto de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
Por auto de fecha 19 de agosto de 2003, se dejó constancia de que había transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 20 de agosto de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 20 de mayo de 2003 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en las Comunicaciones emitidas en fechas 24 de abril y 14 de mayo de 2001, por la Directora General de Aeropuertos del Estado Zulia, estableciendo textualmente lo siguiente:
“…se verifica de las actas que efectivamente la parte querellante tenía establecida una relación contractual con la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicación y que de conformidad con la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y en la Ley por la cual el Estado Zulia asume la Administración y Mantenimiento de los Aeropuertos Públicos de Uso Comercial, el correspondiente contrato de arrendamiento debió continuar con la vigencia del contrato que mantenía con el mismo, y que si efectivamente el recurrente presentaba mora en el cumplimiento de sus cánones de arrendamiento, el Estado Zulia, como nuevo administrador debió rescindir el contrato de arrendamiento bajo la tutela de la jurisdicción civil. En tal sentido, siendo que la decisión tomada (…) se tiene como un acto administrativo dictado por parte la Directora General de Aeropuertos del Estado Zulia, quien (…) no tenía facultad para dictar el acto administrativo impugnado (…); asimismo se observa que la abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia , en su escrito de informes aludió que el decreto N° 525 de fecha 6 de junio de 1992, en su artículo 3° señala las funciones del Director, de lo cual (esa) Juzgadora después de un exhaustivo análisis del referido Decretó (sic) observó que en ninguno de los catorce numerales se verifica que el Director General de Aeropuertos tenga facultad para dejar sin efecto unilateralmente el contrato celebrado entre las partes, (…), lo que conlleva a que el administrativo (sic) esté viciado de nulidad absoluta ya que fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, numeral 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 22 de julio de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, exclusive, hasta el día 14 de agosto de 2003, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 19 de agosto de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida supra, esta es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada María Bracho Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.917, en su condición de Sustituta del Procurador General del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 20 de mayo de 2003, mediante la cual se declaró la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en las Comunicaciones emitidas en fechas 24 de abril y 14 de mayo de 2001, por la Directora General de Aeropuertos del Estado Zulia. En consecuencia, se deja firme el referido fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/12
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