REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS_________ DE ____________DE 2003
Años 193° Y 144°
I
El 31 de julio de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 610 de fecha 15 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas contentivas de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.398 y 48.301 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos AMERICO ANTONIO GARCÍA Y MARÍA DE JESÚS LAVASTIDAS, cédulas de identidad Nros. 4.298.135 y 8.940.373, contra el DIRECTOR DE URBANISMO E INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó a los fines de la consulta de ley, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada por dicho Juzgado, en fecha 8 de julio de 2003, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional.
El 4 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrado Ana María Ruggerí Cova, a los fines de decidir la presente apelación.
El 5 de agosto de 2003, se pasó el expediente a la Magistrado ponente.
Analizadas las actas procesales del expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a esta Corte copias cerificadas del escrito de acción de amparo interpuesta y de la sentencia emitida por el mencionado Juzgado en fecha 8 de marzo de 2003, en la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional solicitada.
Ello así, esta Corte considera que las copias remitidas a esta Alzada resultan insuficientes a los fines de pronunciarse en relación a la consulta interpuesta por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ya que resulta necesario para este Juzgador contar con la totalidad del expediente en el cual se tramitó el amparo .
En consecuencia se acuerda oficiar al mencionado Juzgado, de conformidad con lo dispuesto al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 129 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que remita copias certificadas a esta Corte de la totalidad de las actuaciones contenidas en el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos AMERICO ANTONIO GARCÍA y MARÍA DE JESÚS LAVASTIDAS, contra el DIRECTOR DE URBANISMO E INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión deberá efectuarla, en un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp.03-3067.-
AMRC/lefa.