Caracas,___________ de_____________ de 2003
Años 193° y 144°

El 15 de agosto de 2003, la abogada YADIRA VALDERRAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.365, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYELA CAROLINA TORRES CALLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.715.707 interpuso pretensión de amparo constitucional contra el ciudadano Augusto Celis Minguet en su condición de Superintendente Nacional de la SUPERINTENDENCIA DE COOPERATIVAS DE VENEZUELA por la suspensión del pago del sueldo a la mencionada ciudadana.

El día 18 de octubre de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional.

En la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, esta Corte observa que:

La apoderada judicial de la accionante, señala en su escrito libelar, que desde el 23 de junio de 2000, su representada a prestado servicios en el Departamento de Consultoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, desempeñando el cargo de Abogada.
Narra, que el 31 de diciembre de 2002 se percató de la suspensión de su pago, sin ninguna justificación o notificación por escrito de tal suspensión.

Aduce, que su representada se encontraba embarazada, y que presentaba molestias típicas de su estado, razón por la cual se comunicó vía telefónica con su jefe para solicitarle información acerca de su situación laboral. Que su jefe le expresó, que no tenía nada que informarle, dirigiéndose -a decir- de manera grosera y ofensiva, e insinuando “que ella no estaba casada, y que había perdido sus derechos”; que como consecuencia de esta situación fue hospitalizada, prescribiéndole el médico reposo absoluto desde ese momento.

Sostiene, que en varias oportunidades su representado trato de obtener información en relación a situación laboral, sin obtener ninguna respuesta satisfactoria, aun cuando gozaba de inmovilidad absoluta “por su estado de prenatal y postnatal”.

Finalmente solicitó la apoderada actora se declare con lugar y se ordene a la Superintendencia de Cooperativas de Venezuela que reincorpore a su mandante a su lugar de trabajo en las mismas condiciones que lo venia desempeñando y le sean cancelados los salarios dejados de percibir.

Ahora bien, revisadas las actas que cursan en el expediente para decidir la pretensión de amparo constitucional, considera esta Corte indispensable, en aras del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, solicitar a la ciudadana MAYELA CAROLINA TORRES CALLES, hoy accionante, que amplíe la descripción de los hechos y las circunstancias que motivaron la presente solicitud de amparo. Asimismo, señalar de manera diáfana el o los derechos o garantías constitucionales presuntamente conculcados o amenazados de violación, el último boucher del sueldo por los servicios prestados al ente accionado, así como el último contrato celebrado con el organismo.

Por último, se solicita al ciudadano Augusto Celis Minguet en su condición de Superintendente Nacional de la SUPERINTENDENCIA DE COOPERATIVAS DE VENEZUELA, informe a este Órgano Jurisdiccional la situación laboral actual de la accionante dentro de ese organismo.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la ciudadana MAYELA CAROLINA TORRES CALLES, hoy accionante, y al ciudadano Augusto Celis Minguet en su condición de Superintendente Nacional de la SUPERINTENDENCIA DE COOPERATIVAS DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de que remita a esta Corte, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación del presente Oficio, la información antes solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidente,



ANA MARIA RUGGERI COVA


Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. N° 03-3356
EMO/ 13.