EXPEDIENTE N°: 90-11173
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 18 de mayo de 1990, la ciudadana MARIA ISABEL ORTIZ ORTIZ, Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 1.015.387, actuando en su propio nombre y en el de su hijo HUGO ALBERTO LOZADA ORTIZ, con cédula de identidad número 12.229.903, y en representación de sus hijos, MARIA ANA LIBIA LOZADA ORTIZ, CONSUELO LOZADA ORTIZ Y JOSE ARMANDO LOZADA ORTIZ, integrantes todos de la sucesión JOSE ASCENCION LOZADA ORTIZ, asistida por los abogados Eleazar Rivas Córdova y Altagracia Flores Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 30.597 y 32.240 respectivamente, impugnaron ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el avalúo realizado en fecha 14 de marzo de 1990, de conformidad con el arreglo amigable suscrito con la República de Venezuela, en el cual convinieron expresamente ceder y traspasar a la misma el inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de 11.386,71 M2, ubicado en las inmediaciones del Barrio Puente Real, Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchíra, afectado por Decreto de Expropiación N° 1364 de fecha 20 de noviembre de 1986, publicado en la Gaceta oficial número 33.790 de fecha 27 de agosto de 1987, para la construcción de la obra “PARQUE RIO TORBES”, avalúo en el cual se ordenó al ente expropiante cancelar a la referida sucesión de JOSE ASCENCION LOZADA por concepto de expropiación del terreno de su propiedad, la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 173.683,73).
En fecha 23 de mayo de 1990, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El día 21 de junio de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de noviembre de 1993, la abogada MAGALY ABOUD SOL, procediendo en su carácter de representante de la República, consignó escrito de contestación a la impugnación del avalúo interpuesta por la parte expropiada.
Vencido el lapso de la articulación probatoria, en fecha 16 de diciembre de 1993, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Corte a los fines de decidir sobre la solicitud de impugnación.
Por auto de fecha 22 de diciembre de l993, comenzó la primera etapa de la relación de la causa y se designó ponente al Magistrado José Catalá.
En fecha 31 de enero de 1994, tuvo lugar el acto de informes.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 1996, reconstituida la Corte, se designó ponente a la Magistrado MARIA AMPARO GRAU.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 1996, esta Corte ordenó la continuación de la causa paralizada, y a tales efectos se dijo “VISTOS”.
En fecha 12 de agosto de 1998, esta Corte declaró sin lugar la impugnación del avalúo consignado el 14 de marzo de 1990, efectuado por los peritos valuadores en fase de arreglo amigable conforme lo prevé el artículo 3 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social, y en consecuencia acogió el referido avalúo y ordenó a la República de Venezuela que procediera a consignar por ante esta Corte el pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (173.683,73) arrojada por el informe de avalúo.
Mediante diligencia del 5 de octubre de 1999, el ciudadano HUGO ALBETO LOZADA procediendo en su carácter de integrante de la sucesión JOSE ASENCION LOZADA, asistido por la abogada ALEXIS GOITIA GARCIA, solicitó que se oficiara a la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), para el cálculo de la corrección monetaria y de los intereses de mora de la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (173.683,73) arrojada por el informe de avalúo, desde el 20 de noviembre de 1986, fecha del Decreto de Expropiación, hasta el 12 de agosto de 1998, fecha de la sentencia supra indicada.
En fecha 23 de noviembre de 1999, el ciudadano HUGO ALBERTO LOZADA ORTIZ consignó diligencia donde ratificó el contenido de la diligencia de fecha 5 de octubre de 1999.
Reconstituida la Corte, en fecha 15 de septiembre de 2000 y juramentada la nueva Directiva, en fecha 29 de enero de 2001, quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente; LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; EVELYN MARRERO ORTIZ Y ANA MARIA RUGGIERI COVA; reasignándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por decisión Nº 2001/784 del 3 de mayo de 2001, esta Corte declaró “IMPROCEDENTE el pago por concepto de indemnización de intereses por la ocupación previa o de hecho del inmueble expropiado, (....) PROCEDENTE la solicitud de corrección monetaria, y en consecuencia, se ORDENA efectuar la corrección monetaria a la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (173.683,73 Bs.), para ello se ordena librar oficio a la Oficina Central de Estadística e Informática de la Presidencia de la República, a fin de que remita en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación, los resultados (…) de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada y de la forma expuesta en las consideraciones para decidir”. Acordando que mediante auto de ejecución actualizará el monto de la indemnización.
Por diligencia presentada el 13 de mayo de 2003, el ciudadano Hugo Lozada, asistido por el abogado Manuel Assad, solicitó oficiar a los organismos competentes a los fines de requerir la información respecto a la corrección monetaria ordenada en el fallo transcrito con anterioridad.
El 15 de mayo de 2001, fue librado oficio Nº 01-2022 dirigido a la Oficina Central de Estadística e Informática, solicitándole la información sobre la corrección monetaria requerida, a la Procuradora General de la República y los integrantes de la sucesión expropiada.
El 24 de mayo de 2003, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación a la parte expropiada.
El 25 de mayo de 2003, fue librada boleta de notificación al presidente del banco central de Venezuela, solicitando la información sobre la corrección monetaria requerida.
El 17 y 19 de junio de 2003, fueron agregadas las boletas de notificación recibidas por el Procuradora General de la República, la Oficina Central de Estadística e Informática y del Presidente del Banco Central de Venezuela.
El 25 de junio de 2003, se dio por recibido el Oficio Nº 2003-06-313 del 18 de junio de 2003, emanado del consultor jurídico del Banco Central de Venezuela donde estimó que la corrección monetaria aplicada a la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 173.683,73) desde el 14 de marzo de 1990, al 3 de mayo de 2001, asciende a la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.788.654,08).
En esa misma oportunidad se ordenó pasar el expediente al ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca de la aceptación o no de la información requerida respecto a la corrección monetaria de avalúo realizado el 14 de marzo de 1990, que arrojo la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (173.683,73 Bs.).
Al respecto, observa esta Corte que en su decisión del 3 de mayo de 2001, se ordenó oficiar a la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), para la realización del cálculo de la corrección monetaria.
Aprecia esta Corte que la información requerida a la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), no fue suministrada a pesar de que consta que fue notificado tal ente.
No obstante lo anterior, el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, en su oficio Nº 2003-06-313 del 18 de junio de 2003, informó sobre el monto resultante de aplicar la corrección monetaria a la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 173.683,73) desde el 14 de marzo de 1990, al 3 de mayo de 2001, concluyendo en que la misma ascendía a la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.788.654,08).
Ahora bien, por el hecho de que en la parte motiva y dispositiva del fallo del 3 de mayo de 2001, supra referido, esta Corte haya requerido la información a la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y la misma haya sido suministrada por el Banco Central de Venezuela, en principio debería negarse la cantidad arrojada en el oficio Nº 2003-06-313 del 18 de junio de 2003 suscrito por el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, pues violaría el principio de la cosa juzgada.
No obstante lo anterior, estima esta Corte que el 1° de noviembre de 2001, fue dictado el Decreto con Fuerza de Ley de la Función Pública de Estadística publicado en la Gaceta Oficial N° 37.321 del 9 de noviembre de 2001, en el cual, en su artículo 49 se crea con naturaleza de instituto autónomo el Instituto Nacional de Estadística (en lo adelante INE), adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo, suprimiendo a la Oficina de Estadística e Informática OCEI y estableciendo de manera expresa en su Título VII, que tanto el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el recién creado INE asumirían las competencias de la OCEI.
También observa esta Corte, que dentro de las atribuciones conferidas por el INE no está propiamente la de elaborar los índices de inflación o índices de precios al consumidor, como si lo está el Banco Central de Venezuela, dado su carácter de ente rector en la política monetaria venezolana.
De lo anterior deriva que al haber sido dictada el 3 de mayo de 2001, la decisión de esta Corte por la cual ordenó a la OCEI enviar la información sobre la corrección monetaria del monto arrojado en el justiprecio, y siendo que el 9 de noviembre de 2001, entró en vigencia la Ley de la Función Pública de Estadística que suprimió las competencias que tenía atribuidas la OCEI y teniendo en cuenta que es al Banco Central de Venezuela al ente que corresponde la remisión de tal información, tal como ocurrió en el caso de auto, mediante el oficio N° 2003-06-313 del 18 de junio de 2003, esta Corte a los fines de evitar una reposición inútil acepta el monto arrojado en dicho informe por estar ajustado a los parámetros de la decisión y ser proporcionado el monto final respecto a la realidad económica del país respecto al bien expropiado, por lo que el monto que deberá pagar el ente expropiante queda fijado en la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.788.654,08). Así se decide.
Asimismo, se ordena a la Secretaría de esta Corte desglosar los folios 155 al 158, pues cronológicamente se encuentran incorrectamente foliados, pues se evidencian diligencias del 13 de mayo, y 17 de junio de 2003, antes del 19 de junio de 2003 que corresponden a las actuaciones agregadas a los folios 151 al 154, y proceda a su correcta foliatura. Así se decide.
Por último, visto el incumplimiento del punto Nº 4 del dispositivo del fallo del 3 de mayo de 2001, respecto a “remitir oficio al ente expropiante para que informe en un lapso no mayo de (10) días la fecha de la ocupación previa del inmueble”, se ordena a la secretaría de esta Corte proceder a librarlo. Así se decide.
II
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.? ACEPTA la información suministrada por el Banco Central de Venezuela en su Oficio Nº 2003-06-313 del 18 de junio de 2003, respecto a la corrección monetaria, por lo que la cantidad que deberá pagar el ente expropiante es de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.788.654,08).
2.- ORDENA a la Secretaría de esta Corte desglosar los folios 155 al 158 y proceder a su foliatura cronológicamente correcta.
3.- ORDENA remitir oficio al ente expropiante para que informe en un lapso no mayo de (10) días la fecha de la ocupación previa del inmueble.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/
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