REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO TREINTA DE SEPTIEMBRE DE 2.003.-
AÑOS: 192º Y 143º

Vista la TRANSACCION JUDICIAL presentada por medio de diligencia de fecha 10 de diciembre de 2.001 estampada por ante este Tribunal por el Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO TINOCO HURTADO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cèdula de identidad No 7.529.876 y con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcòn, en su carácter de autos y debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, GUIDO BLADIMIR LEAL, Inpreabogado No 41.941 expone: A los fines de llegar a un arreglo amistoso con la parte actora, me doy por citado e intimado, renuncio al lapso de comparecencia y al termino de distancia, así como a cualquier otro lapso que se me otorgué, cumplimiento voluntario, notificación por avocamiento de un nuevo Juez, así como a cualquier recurso ordinario o extraordinario, invalidación amparo, tacha, apelación, Recusaciòn, reconozco como mía la firma que aparece en la letra de cambio cuyo pago se demanda así como el contenido de la misma, convengo en esta demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hecho como en el derecho por ser cierto todo lo que en la misma se me exige, convengo en que para los efectos del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, escojo como mi domicilio procesal la sede de este Tribunal de la causa en cuya cartelera se ha de fijar cualquier notificación si fuere necesario, domicilio este que es irrevocable, convengo en pagar a la parte actora la cantidad demandada cual es CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.500.000,oo), en la forma siguiente: Pongo en cuenta al Endosatario por Procuración que ya en fecha anterior a esta pague a una persona natural que tengo conocimiento le entregó al Sr. Villa, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.450.000,oo), hechos en varios pagos, por lo que en realidad lo que le debo es la cantidad de DIEZ MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.050.000,oo), mas la cantidad de TRES MILLONES QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 3.015.000,oo), por concepto de costos, costas y honorarios profesionales de abogado, cantidad esta que alcanza a TRECE MILLNES SESETAN Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 13.065.000,oo), la que propongo en pagar así: En tres (3) pagos, A) La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en este acto; mas B) La suma de CINCO MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.032.500,oo), para el día Treinta (30) de Enero del 2.002; y mas C) La suma de CINCO MILLONES TREITNA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.032.500,oo), para el día Veintiocho (28) de Febrero del 2.002, todos en dinero en efectivo y en esta Ciudad de Coro del Estado Falcòn.- Igualmente convengo que el bien inmueble objeto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, queda tal medida en toda su fuerza y vigor, hasta tanto no cancele a la parte actora la totalidad de lo adeudado, así mismo convengo que si por cualquier efecto de este convenimiento se me llegaran a embargar cualquier otros bienes, los mismos podrán ser rematados con la designación de un solo perito nombrado por este tribunal y la publicación de un solo cartel de remate publicado en el Diario el Falconiano. Igualmente convengo que la falta de pago de uno (1) cualquier de esos pagos, será motivo suficiente para considerar la obligación como de plazo vencido, pudiéndoseme exigir la inmediata cancelación de lo adeudado.- Solicito al tribunal se sirva Homologar el presente convenimiento para que tenga valor de Cosa Juzgada.- Seguidamente presente el abogado en ejercicio y de este domicilio, JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 18.999, en su carácter de autos y expone:
Acepto en tosas y cada una de sus partes, el anterior convenimiento que se me hace en los términos expuesto y declaro recibir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo), en este acto, por lo que solicito al tribunal se sirva Homologarlo para que tenga Valor de cosa Juzgada, para todo lo cual juro la urgencia del caso.- Es todo Termino, se leyó y conforme firman.-
En consecuencia, éste Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION habida entre las Partes en el presente Juicio, como Sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN