REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de septiembre de 2003
193° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado ALFREDO RODRÍGUEZ INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.219, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA COROMOTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 2.720.705, contra la Resolución N° 192 de fecha 25 de abril de 2000, emanada del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL mediante la cual se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra acto de destitución, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día dieciocho (18) de febrero de dos mil dos (2002), fecha en la cual la abogada MARÍA EUGENIA PEÑA VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.044, consigna Poder que acredita su representación como Sustituta de la Procuradora General de la República; hasta el día diez (10) de julio de ese mismo año, fecha en la cual se extinguió el Tribunal de la Carrera Administrativa por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre, fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana ANA COROMOTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, identificada ut supra, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficio.-
El Juez Temporal


EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE