REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
SALA ACCIDENTAL
Santa Ana de Coro, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001829
ASUNTO IP01-R-2003-000092

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados: HERMES JOSÉ ARÉVALO SERRANO, WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ y AMER RICHANI, en sus condiciones de DEFENSORES PRIVADOS de los ciudadanos PIÑERES RINCÓN JAIRO, MARÍN VELÁSQUEZ RICHARD JESÚS, JOSÉ ANTONIO ÁVILA ÁLVAREZ, JIMÉNEZ GÓMEZ ARGENIS ANTONIO, WILLIANS RAMÓN NAVAS, RUBEN DARÍO MEDINA TORREALBA, SÁNCHEZ JOSÉ RAFAEL, LUIS RAMÓN COLINA, MARÍN MORALES JOSÉ MANUEL, MELÉNDEZ ÁNGEL ALBERTO, JIMÉNEZ MUJICA RICHARD DANIEL, MONTERO MOLINA HARRY ALFREDO, MONTERO MEDINA OLIVER ALEXANDER, MORA RUBÉN ANTONIO, MAVAREZ ELVIS RAMÓN, GARCÍA DÍAZ GIOVANNY RAÚL, CARRASQUERO REVILLA ÁNGEL RAMÓN, CANACHE RIVAS DOUGLAS ENRIQUE, ROJAS VÁSQUEZ JOEL ANTONIO, ÁÑEZ ASCANIO ALEXANDER RAFAEL, MARTÍNEZ LÓPEZ NELSON LUIS, PEROZO YOL BALARMINO, WILLIANS JOSÉ MADRZ, BERMÚDEZ BRACHO RAMÓN ANTONIO, VENTURA VENTURA CARLOS ANDRÉS, ROJAS SÁNCHEZ RODOLFO JOSÉ, VENTURA VENTURA ANDRÉS LUIS, DÍAZ LUQUE BENNY JOSÉ, MARÍN MEDINA GIOVANNY JOSÉ, SILVA RODRÍGUEZ LUIS ENRIQUE, ESTREDO MORILLO ASDRÚBAL ALEXANDER, LUGO SIVIRA HOSMAN ALEXANDER, MARTÍNEZ GONZÁLEZ FRANCISCO SEGUNDO, JOSÉ GREGORIO CHIRINO RUIZ, VALLE OSTICOCHEA JOSÉ RICARDO, RODRÍGUEZ ÁÑEZ CARLOS JOSÉ, RODRIGUEZ ROJAS ALEXIS JOSÉ, GRATEROL MADRID PABLO ALEXANDER, ANGULO ALTUVE LUIS ALBERTO, JUAN JOSÉ ENRÍQUEZ, JESÚS ÁNGEL FERRER, CARLOS ALBERTO PÉREZ, JHONNY DI CLEMENTE, LENIN PEÑA, GITÍA GOITÍA EMIR DAVID, DEIVIS JESÚS CÓRDOVA, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes se encuentran privados de su libertad en el Internado Judicial de esta ciudad y de los ciudadanos: CARMEN LIONIDES LUGO DE GARCÍA, YEDZIS JOSEFINA ACOSTA ACOSTA, RONAL YAQUELIN COLINA, MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, YULIMA MARISOL DELGADO RODRÍGUEZ, CARMEN NOHELIA FALCÓN BUSTILLO, BRACHO DARÍO JOSÉ, MEDINA GUIDO BENJAMÍN, DIOSLAVO RAMÓN ROMERO NAVAS, GARCÉS GONZÁLEZ RAFAEL EMILIO, OLAVES MUÑOZ CENACIO JESÚS, quienes son venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Carirubana de este Estado, a quienes les fue impuesta medidas cautelares sustitutivas, todos por ser imputados en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, AGAVILLAMIENTO, INTIMIDACIÓN PÚBLICA Y LESIONES PERSONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, contra el auto dictado el 05 de Septiembre de 2003, por el referido Despacho Judicial; recurso que fue fundamentado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numerales 4° y 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal..

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 22 de Septiembre del 2003, designándose como Ponente al Juez Rangel Alexander Montes Chirinos, quien se inhibió del conocimiento de la causa en fecha 23 de septiembre de 2003 por mantener lazos de consaguinidad con el Fiscal Primero del Ministerio Público, convocándose a la Jueza Suplente ZENLLY URDANETA GOVEA, quien se avocó al conocimiento de la causa en fecha 25 de septiembre de 2003.

En esa misma fecha se redistribuyó la Ponencia, previa reunión de las Jueza integrantes de la Sala Accidental, recayendo la misma en la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de los Abogados Defensores y en tal sentido observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta.

Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 447 del mencionado texto procedimental, es decir, contra las decisiones que impongan medidas cautelares privativas de libertad o sustitutivas y las que causen gravamen irreparable .

Legitimación: Asimismo, los Abogados recurrentes tienen la cualidad de “Partes” en el presente proceso, por ser los Abogados Defensores de los imputados y constar así de las copias certificadas de las actuaciones y del Auto dictado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de septiembre de 2003, cursante a los folios 173 y siguientes de las actuaciones, por lo que se encuentran investidos de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.

Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, al QUINTO día siguiente a la fecha de la decisión impugnada, toda vez que la decisión recurrida fue dictada el día 05-09-2003 y el recurso de apelación se ejerció el día 10-09-2003, por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada por la Representación de la Defensa no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los Abogados HERMES JOSÉ ARÉVALO SERRANO, WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ y AMER RICHANI en sus condiciones de Defensores Privados de los imputados arriba mencionados, contra el Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró imponer medidas cautelares privativas de libertad y sustitutivas en perjuicio de sus defendidos.
Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina del Alguacilazgo, a fin de que remita a esta Instancia Superior Judicial la lista de las personas que ingresaron al Circuito Judicial Penal en fecha 02 de septiembre de 2003, desde el horario comprendido entre las 8:00 am hasta las 2:00 pm. Líbrese oficio. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2003. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES



GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE



MARLENE MARÍN DE PEROZO ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA JUEZA SUPLENTE



ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA



En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes y Oficio a la Oficina del Alguacilazgo.


Secretaria.