JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004).-

193° Y 144°

Visto que la parte actora representada por el Dr. JESUS REAL MAYZ, con el carácter acreditado en autos, no subsanó debidamente lo conducente referido al Ordinal 6° del Artículo 346 en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordenado mediante Sentencia Interlocutoria de fecha Quince (15) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se declare extinguido el proceso, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia éste Tribunal declara la EXTINCION del presente juicio y ordena el archivo del expediente.
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS

La secretaria,


MARIA RODRIGUEZ


NBM/MR/Lue.
EXP. 99-2917.