REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Visto el escrito de Cuestiones Previas presentado a este Tribunal por las ciudadanas: MARVELIA CARRERA ROJAS y JANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.626.554 y 8.444.163, respectivamente, y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, asistidas por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 61.472, y con domicilio procesal en esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, mediante el cual alegaron los defectos contenidos en los numerales 4to. del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 340 ordinales 3ero. y 4to.------------------------------------------------------------------------
En cuanto a la cuestión previa opuesta inherente a la ilegitimidad de la persona citada por no tener el carácter que se les atribuye, este Tribunal observa que las demandadas fueron citadas con el carácter de representantes de la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, carácter que dichas ciudadanas reconocen en el acta emanada del Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, suscritas por las demandadas en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), oportunidad en que debieron haber negado el carácter que se les atribuye por haberlo reconocido expresamente al suscribir el acta, en consecuencia es improcedente la falta de cualidad propuesta aunado a ello al oponer la señalada Cuestión Previa no indican de ser cierto que no se encuentran ejerciendo dichos cargos, que persona las sustituyen, por lo que la omisión redunda en su perjuicio y se les considera parte en este proceso.------------------
En cuanto a los montos reclamados como salarios debe la parte actora indicar con precisión de donde obtuvo los sueldos diarios de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 10.707, oo), OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100. (Bs. 8.236,80), y NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 9.060, oo), así como también especificar las horas extraordinarias, al estar comprobado que el libelo de la demanda adolece de los señalamientos indicados se ordena subsanar lo conducente.-----------------------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR las Cuestiones Previas opuestas ordenando a la parte Actora subsanar lo relativo al salario y a las horas extraordinarias.--------
No hay condenatoria en costas por las características parciales del presente fallo interlocutorio
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadano: DOMINGO ANTONIO RENGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.657.100, estuvo representado por los Abogados en Ejercicio JORGE ELIECER CAMINO BENITEZ y DEYSI ALEJANDRA GALANTON, inscritos en el IPSA bajo los números: 19.276 y 99.048, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales, y la parte demandada URBANIZACION CIUDAD JARDIN NUEVA TOLEDO, en las personas de las ciudadanas: MARVELIA CARRERA ROJAS y JANET JOSEFINA CEDEÑO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.626.554 y 8.444.163, respectivamente, en su carácter de Administradora y Presidente de la referida Urbanización, ubicada en la Zona Industrial del Peñón, estuvo representada por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 61.472.-----------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia Interlocutoria ha sido dictada fuera del lapso legal establecido se ordena notificar a las partes. Líbrense Boletas de Notificación.---------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-----------------------------------------------------------------------------------------
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.---------------------------------------------
Cumaná, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004).--------------------------------------------
La Juez Prov.

Abog. Nancy Blanco Matamoros
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ



NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo la 1:00p.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ












NBM/MR/ib.
Exp. No. 03-4358.-