REPUBLICA BOLIVARIANA DF VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JIZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este proceso judicial por demanda presentada por ante este Juzgado de 1os Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha Veinte (20) de Junio de 2003 por el ciudadano GISIFREDO GUZMÁN ROSILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.698.319, con domicilio en la Urbanización San Miguel, calle 4-B Nº 40-03, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, asistido por los Abogados en ejercicio REBECA JOSEFINA LEON GIL y GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 66.810 y 42.225, contra el Ciudadano JADER RENGEL, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, por motivo de DESALOJO. --------------------------------------------
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2003, se admitió la demanda con recaudos y en el mismo auto se emplaza a la parte demandada, Ciudadano JADER RENGEL, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda. ----------------------------------------------------
La citación de la parte demandada fue practicada en fecha tres (03) de Julio de 2.003, según consta en diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, en fecha cuatro (04) del mismo mes y año, mediante a cual consignó el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JADDER RENGEL. -------------------------------------
En fecha Siete (07) de Julio de 2.003, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GISIFREDO GUZMAN ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.698.319, en su carácter de autos, asistido por la Abogada en ejercicio REBECA JOSEFINA LEON, inscrita en el INPREABOGADDO bajo el Nº 66.810 y mediante diligencia confirió poder Apud-Acta a dicha profesional del derecho, para que lo represente y sostenga sus derechos en el presente juicio. -----------------------------------------
En la oportunidad de tener lugar la contestación de la demanda, comparece por ante el Tribunal el Ciudadano JADDER LUIS RENGEL SMITTER, venezolano, mayor de edad comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.433.840, domiciliado en la Calle Buena Vista Nº 46, parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido, por el Abogado en ejercicio ROMULO CALDERON TORRRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.790, en lugar de Contestar la demanda, opone las Cuestiones Previas contenidas en los Ordinales 4º y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho. Las pruebas presentadas por la parte actora fueron admitidas en fecha 14 de Julio de 2003, mediante auto de fecha 21 de Julio de 2003 el Tribunal negó la admisión del CAPITULO PRIMERO del escrito presentado por la representación legal de la demandada, por ser impertinente y confusa y asimismo negó la admisión del CAPITULO SEGUNDO del mismo escrito en virtud de la insuficiencia del tiempo para la evacuación de los testigos promovidos. ----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha catorce (14) de Julio de 20033, comparece por ante ente Tribunal el ciudadano JADDER LUIS RENGEL SMITTER, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.433.840, asistido por el Abogado en ejercicio ROMULO CALDERON TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.790 y mediante diligencia confirió Poder Apud-Acta a dicha profesional del derecho, para que lo represente y haga valer su derecho en el presente juicio. --------------------------Mediante auto de fecha veintidos (22) de Julio de 2003, el Tribunal dijo "VISTOS" y entró en términos para dictar sentencia. ------------------------------
Por auto de fecha cuatro (04l) de Agosto de 2.003, el Tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia, para dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha fecha, de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta el presente expediente de un Cuaderno de Medidas, en cuyo folio uno (1) corre auto de fecha 25 de Junio de 2.003, en el cual se deja constancia de la apertura de dicho Cuaderno, a los fines de sustanciar todo lo relativo a la medida de Secuestro solicitada por el Actor. En la misma flecha el Tribunal dictó auto mediante el cual estableció que la solicitada debía ser decretada una vez el demandada se encontrase debidamente citado (folios 2-3). ----------------------------------------------------------------------
Al folio cuatro (4) corre diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita la expedición de copias fotostática de los folios dos (2) y tres (3) de dicho Cuaderno, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 14 de Julio de 2003 (folio 5). --------
En fecha cinco (5) de Agosto de 2.003, la representación judicial del actor solicita el pronunciamiento sobre la medida de secuestro solicitada (folio 6) y consigna un (1) anexo que riela al folio siete (7), solicitud esta que fue nuevamente formulada en fecha 16 de septiembre de 2.003. ----------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora, que contrató verbalmente con el ciudadano JADER RENGEL, un local comercial ubicado en la calle Blanco Fombona Nº 10, que el canon de arrendamiento se estableció en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) mensual, pero es el caso que el arrendador no ha cancelado el primer canon y se resiste al desalojo del inmueble arrendado, que incluso mantiene deudas por falta de pago de luz, CANTV, e Hidrológica del Caribe por CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 168.368,00), DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 253.579,59) y CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 125.419,20) respectivamente; por lo antes expuesto demanda el desalojo y en forma subsidiaria el pago de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) correspondientes a los canones vencidos de los meses Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2.003, más lo que se sigan venciendo hasta la culminación del presente juicio y la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 537.366,79) por conceptos de servicios públicos sin cancelar. --------------
Siendo la oportunidad procesal para contestar la demanda, el ciudadano JADER LUIS RENGEL SMITTER opone la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el Ordinal 6º eiusdem, consignando conjuntamente con la compulsa un recibo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) como prueba de que JADER RENGEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.562 había cancelado la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de alquiler de un local propiedad del actor. Consignó también el citado, fotocopia de su Cédula de Identidad, constatándose la comparecencia del ciudadano JADER LUIS RENGEL SMITTER, C.I: 8.433.840. -----
Planteada la Controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y en atención al contenido del recibo que corre inserto al folio quince (15) del expediente, deduce quien debe sentenciar que la citación recayó sobre una persona distinta al demandado, lo cual compromete el derecho a la defensa, en consecuencia, repóngase la causa al estado de citar al ciudadano JADER RENGEL SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Célula de Identidad Nº 15.112.562, a los fines de que proceda a contestar la demanda al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación. --------------
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de CITACIÓN del demandado, ciudadano JADER RENGEL SALAZAR, plenamente identificado en autos. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido publicada fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 en concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación. ----------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada. ---------------------------------
El tribunal deja constancia que la parte actora estuvo representada por la Abogada en ejercicio REBECA JOSEFINA LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.810 y el compareciente por el abogado en ejercicio ROMULO CALDERON TORRES, I.P.S.A. Nº 72.790. ---------------Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná veintisiete (27) días de Abril del año 2004. Años 194º de la Independencia y 144º de la federación. ----------------------------------LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
EXP Nº 03-4283. NBM/MR/arm***