JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 15 de Abril del 2.004
194° y 145°

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, por medio de la cual solicita de este Tribunal la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la niña, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literales “I” de la LOPNA, vistos sus anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En merito a todo lo expuesto, tomando en cuenta la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el interés superior del niño y del adolescente, consagrado en iliar en Familia de Origen a la referida niña, en el hogar de la ciudadana LUISA MARGARITA SEU CASNEIRO. La audiencia de juicio se declara dentro de los días siguientes a que todas las pruebas y diligencias consten en autos, por cuanto es una preparación del juicio como lo establece los artículos 318 y 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el requerido podrá proponer al Juez dentro de los tres días siguientes a su citación las pruebas que pretenda. Librense boletas. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,




EXP. N° 3.968.-
AMZ/pdm/fg.-