REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 13 de Abril de 2004.-
193° y 145°

Visto el convenimiento realizado entre el ciudadano PEDRO RAFAEL ANTONIO RUBIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.913.416, domiciliado en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y aquí de tránsito, parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS VELASQUEZ GAMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.064, domiciliado en Güiria y aquí de tránsito y el Abogado en ejercicio PABLO MALPICA MATERAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.991, de este domicilio, atuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCOUNIVERSAL), parte Demandante, y vista igualmente la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio PABLO MALPICA MATERAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.991, actuando en su carácter de autos, mediante la cual pide al Tribunal que homologue el convenimiento en la diligencia que antecede y acuerde la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo decretada y practicada en este juicio y ordene el archivo del Expediente; habiéndosele dado cuenta de los mismos a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que el mismo está ajustado a Derecho, este Tribunal le imparte la Homologación correspondiente a los fines de Ley. Asimismo se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 01 de Abril de 2003, mediante oficio N° 273-2003 y Oficiar a la Depositaría Judicial. Líbrese oficios.- Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. ARCHIVESE el EXPEDIENTE, previa la habilitación del tiempo necesario.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA

ICBL//afc//.-
EXP. N° 08464.-