REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 13 de Abril de 2004.-
193° y 145°

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos GABRIEL JOSE REYES ALBERTINI y YINESKA DEL CARMEN MARIN LARA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, ambos estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.701.913 y 16.315.082, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Bolívar, 3era. Calle, casa N° 15 de la Parroquia Altagracia y la segunda en las Residencias Gran Mariscal de Ayacucho, Edif.. 105, piso 2, apartamento N° 22, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ARLENYS ROSALES COLLAZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.750, de este domicilio, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA

EXP, N° 08712.-
ICBL//afc//.-