REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano DUVIN NELSON TAPIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.067.830, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DENYS TAPIA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.876, en contra de la ciudadana YASMIRA FINOL LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.904, del mismo domicilio, a favor de la niña SOFIA VALERIA TAPIA FINOL.

El ciudadano DUVIN NELSON TAPIA SILVA, ofreció cancelar la cantidad CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo) mensuales por concepto de Pensión Alimentaria a fin de cubrir las necesidades de su hija, discriminados en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) en cesta ticket de alimentación de la empresa SODEXHO PASS, y la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) mensuales. Asimismo, ofreció incluir los gastos extras como lo son aporte para la inscripción del colegio, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) es decir, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) por concepto de inscripción y pago del mes de Septiembre, uniformes y útiles escolares en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); vacaciones de agosto en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); juguetes y vestidos para el mes de Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).

Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2002, ordenándose la comparecencia de la demandada a fin de procurar la conciliación entre las partes y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de4 Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de Septiembre de 2002, el ciudadano DUVIN NELSON TAPIA SILVA, confirió Poder Apud-acta a los Abogados en ejercicio DENYS TAPIA SILVA, MARIA TAPIA ZAMBRANO y MERLY URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.876, 60.172 y 85.755, respectivamente.

En fecha 17 de Marzo de 2003, fue notificada la ciudadana YASMIRA FINOL LUZARDO.

Mediante escrito de fecha 18 de Marzo de 2003, la ciudadana YASMIRA FINOL LUZARDO, asistida por la Abogada en ejercicio DIONES NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.085, manifestó que no acepta la Pensión Alimentaria ofrecida por el ciudadano DUVIN NELSON TAPIA SILVA, a su hija SOFIA VALERIA TAPIA FINOL, por cuanto no se ajusta con los gastos para la manutención de alimentación de la misma.

Mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2003, este Tribunal ordenó la apertura de una Articulación Probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar a las partes intervinientes en el presente proceso.

Mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2004, el Abogado en ejercicio DENYS TAPIA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.876, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DUVIN NELSON TAPIA SILVA, solicitó a este Tribunal se sirva oficiar a la entidad bancaria donde se encuentran acreditadas las consignaciones efectuadas por su Poderdante a los fines de que informe a esta instancia a cuanto ascienden las cantidades depositadas a favor de la niña SOFIA VALERIA TAPIA FINOL, y a que mes corresponde el último depósito efectuado.

Mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2004, este Tribunal ordenó oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela a fin de que informen a este Juzgado a cuanto ascienden las cantidades depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en dicha entidad a su cargo, a nombre de la niña SOFIA VALERIA TAPIA FINOL, y a la orden de este Tribunal; y asimismo informen a que mes corresponde el último depósito efectuado.

En fecha 18 de Febrero de 2004, se recibió comunicación emanada del Banco Industrial de Venezuela informando que el monto al cual asciende las cantidades depositadas en la cuenta de ahorros en dicha entidad a nombre de la niña SOFIA VALERIA TAPIA FINOL, es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.476.092,45); en cuanto a la información de a que mes corresponde el último depósito efectuado, manifestó que se requiere la Libreta de Ahorros para actualizar y verificar la misma, ya que en cuenta de ahorros su sistema es limitado.

En fecha 20 de Abril de 2004, la ciudadana YASMIRA FINOL LUZARDO, confirió Poder Apud-acta a la Abogada en ejercicio DIONES NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.085.

Mediante diligencia de la misma fecha, la ciudadana YASMIRA FINOL LUZARDO, asistida por la Abogada en ejercicio DIONES NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.085, aceptó la pensión alimentaria ofrecida por el ciudadano DUVIN NELSON TAPIA SILVA, igualmente solicitó le sea entregadas las cantidades de dinero consignadas por ante este Tribunal a favor de su hija YASMIRA FINOL LUZARDO, en el Banco Industrial de Venezuela.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DUVIN NELSON TAPIA SILVA y YASMIRA FINOL LUZARDO, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

· Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Pensión de Alimentos, de fecha 20 de Abril de 2004, celebrado por los ciudadanos DUVIN NELSON TAPIA SILVA y YASMIRA FINOL LUZARDO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

· Se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YASMIRA FINOL LUZARDO, a fin de retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-14-0101117051, del Banco Industrial de Venezuela, a favor de la niña SOFIA VALERIA TAPIA FINOL, y a la orden de este Tribunal, dejando un remanente de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.



Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Abril del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental

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Abog. Angélica María Barrios



En la misma fecha siendo las 2:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N° 04-236.

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios

HPQ/ara