REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, actuando bajo el carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Proteccion del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se Homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas realizado por ante su despacho por los ciudadanos JESUS DAVID PERDOMO SEMPRUM Y KARINA DEL VALLE PRIETO ARRIETA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.748.260 Y V-14.657.662, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la niña DAYAN ALEJANDRA PERDOMO PRIETO, de la siguiente forma:
Las visitas serán para el progenitor ciudadano JESUS DAVID PERDOMO SEMPRUM, quien podrá retirar a la niña antes mencionada del hogar materno, debiendo retirarla el día Domingo a las 9:00 de la mañana y retornarla el mismo día Domingo a las 6:00 de la tarde.
Este régimen se iniciara para el progenitor el día 11 de Abril del presente año.
Asimismo podrá mantener comunicación con la niña antes mencionada a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene esta de ver a su progenitor cada vez que así lo requiera.
En época de navidad, la niña compartirá los días 24 y 31 de Diciembre con la progenitora y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero con el progenitor en horario de 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
En fecha 13 de Abril de 2004, la mencionada Fiscal solicitó la Homologación de dicho convenimiento por parte de este Tribunal
El día 21 de Abril de 2004, este Tribunal le diò entrada, ordenando formar expediente y numerarlo.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JESUS DAVID PERDOMO SEMPRUM Y KARINA DEL VALLE PRIETO ARRIETA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 06 de Abril de 2004, celebrado ante la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, por los ciudadanos JESUS DAVID PERDOMO SEMPRUM Y KARINA DEL VALLE PRIETO ARRIETA, previamente identificados, con relación a la niña DAYAN ALEJANDRA PERDOMO PRIETO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Abril del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria
Abog. Angélica Barrios
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria
Abog. Angélica Barrios
Exp.4939
HPQ/ha
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