REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 Abril de 2004.
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2003-000055

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conocer de la presente causa en virtud de la Inhibición propuesta por la Dra. Astrid Liscano, quien para el momento |se encontraba desempeñando como Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, de en la Inhibición signada con el Nº KK01-X-2003-000055, por considerarse incursa en una de las causales obligatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Plantea la ciudadana Juez que en la causa en la cual se inhibe, signada bajo el Nº KP01-P-2001-001771, observa:

“Yo, Astrid Liscano, venezolana, mayor de edad, abogada, actualmente en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, me inhibo de conocer el presente asunto seguido al acusado Juan Carlos Hernández Pérez, por cuanto en este caso actúa como defensor privado el profesional del Derecho Luis Ramos Reyes, quien en fecha 19 de junio del año 2001, presento denuncia en mi contra por ante la Inspectoria General de Tribunales en la ciudad de Caracas, a cargo para esa fecha de la Dra. Josefina Entrialgo y solicitó mi destitución con ocasión de la causa KP01-P-2000-001879, manifestando en su denuncia que esta Juzgadora no tenia escrúpulos y actuaba como una criminal. Por este motivo y como el Juez a la hora de decidir debe hacerlo de una forma tranquila y equilibrada, procedo conforme al articulo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirme de este asunto, ya que por una parte el referido abogado no confía en mis actuaciones y por otra parte en cuanto a mi como Juez, la denuncia que formulo y que fue declarada sin lugar en fecha 21-11-2001 por el Inspector de Tribunales, abog. Servio Tulio León, me creo un malestar y una incomodidad, esta situación meimpide(sic) desde todo punto de vista conocer de este asunto y como el Juez a la hora de administrar justicia debe hacerlo con sensatez y ponderación no puedo por el motivo anteriormente expuesto conocer de esta causa... (omissis)”

En razón del planteamiento anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, en tal sentido se observa que, Abog. Astrid Liscano, mediante acta de fecha 19 de Agosto del año 2003, se inhibió de conocer el asunto signado KP01-P-2001-001771 de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo observa esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente Inhibición, en virtud de que debido a la rotación de Jueces la Abog. Astrid Liscano no se encuentra desempeñando labores como Juez de Juicio N° 1, encontrándose el mencionado Tribunal a cargo de la Dra, Yanina Karabín. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos expuestos, quien suscribe con el carácter de Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la inhibición propuesta por la Dra. Astrid Liscano, actuando como Juez de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en la inhibición signada con el Nº KK01-X-2003-000055.

Publíquese, regístrese la presente actuación, remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Dra. Astrid Liscano y, por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, para ser agregado al asunto principal y proceda conforme establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _13__ días del mes de Abril de dos mil cuatro (2.004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. Leonardo López Aponte

La Juez Profesional El Juez Titular

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García


La Secretaria

Abog. Gregoria Suárez



LLA/*ram
KK01-X-2003-0055