Barquisimeto, 02 de Abril 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KK01-X-2004-000023
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001196
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, en su condición de Jueza de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Jueza de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 22-03-2004, expuso lo siguiente:
“Recibido el presente asunto y verificado que corre inserto al folio 17 del mismo, auto de fecha 03 de julio de 2001, mediante el cual quien aquí suscribe, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Control, para esa fecha, admitió la querella presentada por la abogada Yaneth García Ruiz y otros, en representación del ciudadano Benedicto Silva, contra el ciudadano Rubén Darío Liscano. En atención a que emití opinión en la causa, con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez, ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...” (Negrilla y cursivas del ponente).
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, en su condición de Jueza de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Abril del dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,
Dr. Leonardo Rafael López
El Juez Titular y Ponente; La Jueza Profesional;
Dr. José Julián García Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.
La Secretaria,
ASUNTO: KK01-X-2004-000023
JJG/ms
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