Barquisimeto, 02 de Abril de 2003
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-O-2004-000115

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 5, a cargo de la Abg. Francis Rivas Valecillos, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por la ciudadana HELMEDY D´ FREITAZ DE JUSTO asistida por el ABG. LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, actuando en su carácter de madre del ciudadano ALEXANDER MANUEL JUSTO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana HELMEDY D´ FREITAZ DE JUSTO asistida por el ABG. LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, actuando en su carácter de madre del ciudadano ALEXANDER MANUEL JUSTO, la cual fue declarada Inadmisible por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado Inadmisible el Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:
“… HELMEDY D`FREITAZ DE JUSTO.../...asistida en este acto por el Abg. LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL.../... actuando en mi carácter de madre del ciudadano ALEXANDER MANUEL JUSTO FREITAZ.../... ante usted con el debido respeto ocurro para interponer acción de amparo constitucional y en consecuencia SOLICITAR se sirva expedir sendo mandato de HABEAS CORPUS a favor de mi hijo, antes identificado, en aras de coartar la lesión a su derecho a libertad personal, el cual esta siendo infringido en los actuales momentos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara en la persona de su titular Abogada Lorena García.../... la presente acción la presento a usted con base a los siguientes términos:.../...De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las disposiciones legales previstas en los artículos 1, 2, 38, y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ocurro a los fines de que restablezca la situación Jurídica infringida en contra del ciudadano ALEXANDER MANUEL JUSTO DE FREITAZ.../...a quien le están violando flagrantemente y en los actuales momentos, su legítimo derecho a la libertad personal, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual puede corroborarse del análisis de las siguientes circunstancias de hecho.../...El día de hoy 11 de Marzo de 2004, siendo las 05:00 a.m. comparecieron en el domicilio de mi hijo, supuestos funcionarios adscritos a la División contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes fueron a practicar un supuesto allanamiento de morada, no encontrando ningún elemento de interés Criminalistico que haga presumir la autoría o participación de mi hijo en algún hecho punible. Aún así, fue constreñido mi hijo a trasladarse a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.../...supuestamente a rendir declaración como testigo, pero es el caso, que una vez trasladado fue esposado, vejado y privado de su libertad. Siendo de esta manera, hubo la necesidad de interponer denuncia ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Lara ya que desconocían las causas de la detención, ya que se desconocían las causas de la detención, ya que ni había sido detenido de manera flagrante, ni existía orden de captura que justificar dicha detención. Ante esta situación y mi inocultable angustia fui informada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de que mi hijo estaba a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara y que permanecería recluido en la Comandancia de la Policía hasta que lo quisiera el Fiscal mencionado. Visto de esta manera tampoco se justifica la detención.../... tampoco existe en contra de mi hijo alguna orden de captura debidamente expedita por un tribunal de la República que haga presumir la licitud de su detención, no existe mandato de conducción y tampoco existe delito flagrante en el actuar de mi hijo .../...Esta situación lesiva emanada de un arbitrario acto administrativo y no jurisdiccional, solo puede ser coartada por un diligente mandato de HABEAS CORPUS, toda vez que no existen vías ordinarias verdaderamente expedita que permita parar este quebrantamiento de los derechos de mi hermano, lo cual me impulsa forzosamente a interponer la presente acción de amparo...” (Negrita y cursivas del ponente).

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, la Juez, en auto que cursa al folio 5, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dichos ciudadanos, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 12 de Marzo de 2004, se recibió oficio emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos, mediante el cual informa que en ese recinto Policial ingresó el ciudadano JUSTO DE FREITAS ALEXANDER MANUEL el día 11-03-04; a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, según oficio s.n. del C.I.C.P.C. del Edo. Lara, quien aparece como presunto imputado en la causa Nº 0359, instruida por la comisión de unos delitos contra la comisión Policial. Y con relación al ciudadano mencionado en su correspondencia: ALEXANDER MANUEL JUSTO FREITAZ, no aparece registrado en los archivos.

Esta Corte Observa, que en el auto de apertura de la averiguación, el Tribunal notificó al Ministerio Público respecto a la apertura del procedimiento, para que éste se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando así cumplimiento a lo pautado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cursa a el folio 12, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana HELMEDY D´ FREITAZ DE JUSTO asistida por el ABG. LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, actuando en su carácter de madre del ciudadano ALEXANDER MANUEL JUSTO el ciudadano, ALEXANDER MANUEL JUSTO FREITAZ, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que el Tribunal de Control Nº 1 decretó privación de libertad, por el delito de robo agravado, en Audiencia de fecha 12/03/2004 por el asunto KP01-S-2004-4412.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y no siendo éste el caso que nos ocupa en ya que a el ciudadano ALEXANDER MANUEL JUSTO FREITAZ, el que el Juez de Control Nº 1, le decretó privación de libertad, por el delito de robo agravado, en audiencia de fecha 12/03/04 por el asunto KP01-S-2004-4412.

En consecuencia la decisión consultada que declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo, interpuesto por la ciudadana HELMEDY D´ FREITAZ DE JUSTO asistida por el ABG. LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, actuando en su carácter de madre del ciudadano ALEXANDER MANUEL JUSTO, está ajustada a derecho, no sólo por los argumentos jurídicos aplicados por el Juez Constitucional en su sentencia, sino también porque tal situación de hecho, se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido se confirma el fallo consultado. Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 5, a cargo de la Abg. Francis Rivas Valecillo, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, solicitado a favor del ciudadano ALEXANDER MANUEL JUSTO FREITAZ.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 02 días del mes de Abril de dos mil cuatro (2003). Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López Aponte

El Juez Titular y Ponente; La Jueza Profesional;

Dr. José Julián García Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

Seguidamente se remite constante de ___ folios útiles.

La Secretaria








ASUNTO: KP01-O-2004-000115
JJG/ms