Barquisimeto, 21 de Abril de 2004
Años: 193º y 144°
ASUNTO: KP01-R-2003-000158
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001212
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DORELIS JOSEFINA, NAYIBE DE LA PAZ Y FRAN ALFONSO AGUIRRE, debidamente asistido por el ABG. LUIS RAMOS REYES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Mayo de 2003, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que a los folios 181 y 219 del asunto, cursan los cómputos practicados por Secretaría, de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de los cuales se desprende que a partir del día 19-06-03 día hábil siguiente a la notificación de las partes, hasta el día 27-06-03 transcurrieron cinco (5) días y que el plazo a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el 27-06-03 (el recurso fue interpuesto el 30-06-03). Asimismo que el lapso que contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal corrió desde el 03-02-04, venciéndose el lapso para interponer el escrito de contestación en fecha 06-02-04 (Observándose que no se recibió ningún escrito de contestación). Todo de conformidad con el artículo 172 ejusdem.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación por los ciudadanos DORELIS JOSEFINA, NAYIBE DE LA PAZ Y FRAN ALFONSO AGUIRRE, debidamente asistido por el ABG. LUIS RAMOS REYES, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DORELIS JOSEFINA, NAYIBE DE LA PAZ Y FRAN ALFONSO AGUIRRE, debidamente asistido por el ABG. LUIS RAMOS REYES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Mayo de 2003, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 21
días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
POR LA CORTE DE APELACIONES:
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular, La Jueza Profesional,
Dr. Leonardo Rafael López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO: KP01-R-2003-000158
JJG/ms
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