Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-O-2004-000163
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7, a cargo de la Abg. Perla Rondón, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA SALCEDO, debidamente asistido por el Abg. Omar Mogollón; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA SALCEDO, debidamente asistido por el Abg. Omar Mogollón; la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1-3, lo siguiente:
“...Ciudadano Juez, es el caso que en fecha 01 de Abril del 2.004, en horas de la noche, justo cuando me dirigía a mi hogar, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales me detienen sin explicación alguna poniéndome a la orden de la Gobernación del Estado, sin haber cometido delito alguno o presentar una orden judicial de aprehensión emanada por un Tribunal de Control. Ciudadana Juez el hecho de ser detenido sin la presencia de los supuestos antes señalados, es una violación flagrante de mis Derechos Constitucionales, contenidos en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Carta Magna...” (Negrilla y cursiva del ponente)
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 4, ordena solicitar al ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En fecha 06 de Abril del 2004, el Tribunal de Control realizó llamada a la Unidad de Control de Detenidos donde recibe información que el ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA SALCEDO, fue puesto en libertad.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y no siendo éste el caso que nos ocupa ya que el ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA SALCEDO, fue puesto en libertad, cesando la Violación del Derecho que dio origen al presente recurso.
En consecuencia la decisión consultada que declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo, interpuesto por el ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA SALCEDO, debidamente asistido por el Abogado Omar Mogollón, está ajustada a derecho, no sólo por los argumentos jurídicos aplicados por la Juez Constitucional en su sentencia, sino también porque tal situación de hecho, se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido se confirma el fallo consultado. Y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7, a cargo de la Abg. Perla Rondón, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró INADMISIBLE el MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA SALCEDO.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 27 días del mes de Abril del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
(Ponente)
Dr. José Julián García
El Juez Titular; La Jueza Profesional;
Dr. Leonardo Rafael López Aponte Dra. Dulce mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
ASUNTO KP01-0-2004-000163
JJG/ret.-
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