CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Abril 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000052
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000172

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERRREZ, en su condición de Jueza de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Jueza de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 27-08-2003, expuso lo siguiente:

“…procedo a INHIBIRME del conocimiento en el presente asunto, pues tal y como lo establecí en fecha 27-08-03 estando en el ejercicio de la profesión de abogado represente judicialmente al Dr. ARMINIO LUGO, tanto en los Tribunales de esta Jurisdicción como en los del Estado Yaracuy. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME ABSTENGO DE CONOCER en causas, donde actué el honorable profesional del derecho....” (Negrilla y cursivas del ponente).

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, en su condición de Jueza de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Abril dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Titular; La Jueza Profesional;


Dr. Leonardo Rafael López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas


La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza



Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.

La Secretaria,







ASUNTO: KJ01-X-2004-000052
JJG/ms