REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-007562
Vista la solicitud recibida en fecha 15-04-2004 formulada por el Abog. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano: JOSE LUIS VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7 428 050, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 15 de abril del 2.004, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Por ante la Fiscalía Vigésima Primera del estado Lara cursa causa N° 13F21-0236-04, donde denuncie al Cabo Carlos Javier Díaz, destacado en el Destacamento N° 2 de la F.A.P del Estado Lara, y s el caso que estoy siendo víctima de amenazas, acosos y persecución, por parte de este funcionario, por lo que temo por mi vida y la de mi familia, motivo por el cual solicitó nos brinde protección policial. Es Todo…”
Este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano: JOSE LUIS VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7 428 050, por el lapso de tres meses, mayor de edad, domiciliado en Barrio Bella Vista, calle 46 entre 3ra Avenida y calle Altagracia, Casa S/N°, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 1
El Secretario
Abg. Antonio José Gutierrez
AJG/Alfredo.-
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