REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-002593
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abg. Angela Aurora León Bozo, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 1 a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
PRIMERO: El presente Asunto se inició en fecha: 24 de Julio de 2.002, en virtud de acta policial, suscrita por la Brigada de Patrulla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde consta la detención de los ciudadanos Pedro Nicolás Lucena Navega, Ismael Antonio Piña Perdomo y Rafael Enrique Raga Suárez, por haber sido detenidos por funcionarios policiales, ya que fue encontrado en el vehículo donde circulaban, un bolso que momentos antes había sido despojado al ciudadano Jonathan Ruíz
SEGUNDO: La Fiscalía Tercera del Ministerio Público fundamenta su solicitud de Sobreseimiento en la circunstancia de que una vez analizadas y estudiadas las actuaciones que comprenden el caso y que si bien es cierto se encuentra en presencia del delito de Robo Agravado, no existen concordantes indicios de culpabilidad que pueda atribuirse el hecho a persona alguna, por lo que esa Representación Fiscal considera que lo más ajustado es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 1 concluye, que efectivamente, se evidencia la comisión de un hecho punible pero el mismo no puede atribuírsele a persona alguna, por lo que siendo ésta la situación en el presente Asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: Pedro Nicolás Lucena Navega, Ismael Antonio Piña Perdomo y Rafael Enrique Raga Suárez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 1
Abog. Antonio José Gutiérrez.
La Secretaria.
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