REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003825
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control N° 1, para decidir lo hace de la siguiente forma: Primero: La presente averiguación se inicia en fecha 09-03-2003, mediante acta policial suscrita por el funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancia que visualizaron un vehículo el cual tenia las siguientes características: Marca: Chevrolet. Modelo: Cavalier, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Azul, Año: 1998, Placas KAH-95S, Serial Carrocería: 8z1jf5245WV328483, Serial del Motor: 5WV328483, que se encontraba en estado de abandono en la Avenida Rotaria con carrera 17.
Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, causa que queda signada bajo el N° 13F6-1431-02. Por orden de la Representación Fiscal se realiza experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio (31) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, de conformidad con el pedimento formulado dejan constancia que el vehículo presenta: Chapa indentificadora de la carrocería suplantado, Serial de Seguridad FCO Desvastado, Serial del Motor Devastado, Serial de Caja de Velocidad Devastado.
En fecha 02-05-2003, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, representada en la persona de la Abog. Angela León Bozo, NIEGA, la entrega del vehículo plenamente señalado fundamentándose en la experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de este Estado.
En fecha 02-05-2003, el ciudadano Sagrario de los Reyes Gallardo Jiménez, solicita el bien mueble señalado, lo cual por no encontrarse la causa en este Tribunal se libra el respectivo oficio a la Fiscalía del Ministerio Público causa signada bajo el N° 13F6-1431-02, de fecha 07-05-2003, a fin de que remita a este Despacho las correspondientes actuaciones, lo cual consta en el folio (13).
Ahora bien el día 02-05-2003, el ciudadano Reyes Gallardo Jiménez, plenamente identificado en autos, hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control N° 1, el cual quedó signado bajo el N° KP01-S-2003-003825, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene: Primero: Fue atracado por sujetos y lo despojaron del vehículo, Segundo: El 20-03-2003, paso por el Estacionamiento La Concordia y reconoció su carro.
Ahora bien considera este Juzgador que el ciudadano Reyes Gallardo Jiménez, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostró la titularidad del mismo, y constatado que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del tribunal Supremo de Justicia sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Antonio José Gutiérrez, y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con la intención de hacer la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas este tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Chevrolet, Modelo: Cavalier, Placas: JAB-93A, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1JF5240TV318620, SUPLANTADA, FCO: DESINCORPORADO, Serial Motor: DEVASTADO, Serial Caja Velocidades: DEVASTADO, en calidad de DEPOSITO, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero: Se entrega en calidad de Deposito, Segundo: No puede el depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo ante este Tribunal cada vez que sea requerido, Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Quinto: Se acuerda participarle en el oficio que se remite al estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en el lapso de tres (3) días a este Organo jurisdiccional sobre la entrega del mismo. Sexto: Se le recuerda a los guarda custodiantes la obligación que tiene el propietario del estacionamiento de entregar el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió, so pena de responder por daños sufridos en el mismo, durante su permanencia bajo su custodia. Séptimo: Se reserva el derecho de terceros. Octavo: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no deben de manera caprichosa, retener un vehículo que ya haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, pues estarían en un desacato judicial, con las consecuencias jurídicas que dieran a lugar, esto de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional en sus artículos:
Artículo: 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público, están sujetos a esta Constitución.
Artículo: 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que sirva de escusa órdenes superiores.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Ordinal 4°: Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la Ley.
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
Ordinal 7: Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por lo mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El Uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la Ley.
En la Ley orgánica del Poder Judicial en los siguientes Artículos: Artículo 10: Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar salvo las excepciones expresamente establecidas por al Ley, de las causas civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare.
Corresponde al Poder Judicial intervenir en todos los actos no contenciosos indicados por la Ley, y ejercer las atribuciones correccionales y disciplinarias señaladas por ella.
Artículo 11: Los Tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos las actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa en caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de justicia. La autoridad requerida por un Tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia se la sentencia o decreto que se trate de ejecutar. El incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante.
Noveno: En aras de la celeridad procesal y como quiera que los documentos originales son determinantes para poder circular y de esa manera evitarles contratiempos al poseedor del presente vehículo, se ordena entrega de los documentos originales previa certificación de las copias que deberán permanecer en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del estacionamiento Concordia. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 1
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
AJG/Alfredo.-
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