REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de Abril del 2004
Años: 193° y 144°


ASUNTO: KP01-P-2003-001079


Fundamentación

De manera clara como lo establece el Art. 331 del COPP y admitida la presente acusación este Tribunal considera que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio y por cuanto no esta prescrita la acción merece pena privativa de libertad pero para este acto las circunstancia de tiempo modo y lugar que como ocurrieron los hechos del delito de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente; que el ministerio público acredita al ciudadano: Alexander Alonso Alvarado Ruiz, C. I: 14.335.479, edad 25 años, fecha de nacimiento04-06-1978. Ocupación publicista, hijo de Yuritma Coromoto Ruiz y Luis Enrique Alvarado, domiciliado en la calle 30 entre carreras 24 y 25 N° casa 24-35, cerca del frigorífico en imperio, y dada la exposición de la víctima cuando señala textualmente que la persona actuante difiere en su condición y característica física a la que hoy se encuentra acusada este tribunal en aras de un debido proceso y bajo el principio de afirmación de libertad considera que lo ajustado a derecho es una medida menos gravosa y que sede al tribunal de juicio quien determine la responsabilidad cierta de la conducta asumida por el ciudadano ya identificado y el grado reparticipación que haya tenido, en tal sentido se admiten las pruebas del ministerio público porque fueron obtenidas bajo el esquema las cuales son necesarias y determinantes para el juicio. Por ellos se orden ala apertura a juicio correspondiente, se instan las partes para comparecer a tribunal que correspondan y se ordenan remitir a tribunal de juicio que corresponda. Y Así se Decide.




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El Juez de Control N ° 1



Abg. Antonio Gutiérrez La Secretaria