REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-000887

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control N° 1, para decidir lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: La presente averiguación se inició en fecha 07-04-2000, mediante denuncia formulada por el ciudadano Nardi Ordaz en donde manifiesta que dos sujetos desconocidos portaban un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehículo cuya características son Marca Toyota, Modelo Hilux 4x4 Cabin, uso Carga, Color Verde, año 1997, placa 90N-GAC, serial de carrocería RN1067015045, serial motor 22R4203388. Seguidamente los funcionarios de la Guardia Nacional encontraron a un vehículo en calidad de abandono con las características similares insertadas en la denuncia del ciudadano Nardo Ordaz en fecha 27-08-2000.
Por consiguiente, dicho vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, causa que se quedo signada bajo el N° 13F6-2219-00, Por orden de la representación Fiscal se realizó experticia y se tuvo como resultado lo siguiente: Consta en los folios (14,15,16 y 17 ), que los funcionarios Satizabal Pelaez Ricardo y Escalante Chacón Luis, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, de conformidad con el pedimento formulado dejan constancia que el vehículo presenta.
SEGUNDO: El vehículo que motiva nuestra actuación técnica correspondiente a un vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, clase Rustico, Tipo Pick up, año 1997, uso particular, placa 90N-GAC, serial de chasis RN106-7015045, serial motor (Desincorporado), color verde; el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.
TERCERO: Que el serial de chasis RN106-7015045, del mismo vehículo objeto de estudio, es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión, el mismo no presenta signos físicos de alteración y no fue sometido al proceso de restauración de seriales y no se observo aflorar ningún otro dígitos que diera muestras de estar alterado el serial actual.
CUARTO: El serial de motor fue desincorporado utilizando método externos de fricción y presión… no se observo aflorar ningún otro serial o digito dada la profundidad del año causada en la superficie del metal.
QUINTO: Que el serial de carrocería, fue desincorporado razón por la cual no pudo ser estudiado.
Por otra parte el ciudadano GIUSEPPE NARDI, titular de la cédula de identidad N° 7.442.427, tuvo conocimiento sobre una camioneta Pick-Up 4X4, marca Toyota, modelo Hilux, color verde, año 1997, el cual coincide con las características de su vehículo y además consigna a su vez los siguientes documentos:
 Copia de la cédula de identidad
 Copia del certificado de registro de vehículo a nombre de Inversiones Warsa, C.A, de fecha 18-04-1997.
 Copia del registro de Comercio de fecha 27-09-1995, donde se verifica el registro de la sociedad Mercantil de Inversiones Warsa, C.A., el cual el ciudadano GIUSEPPE NARDI, es el Vicepresidente de la empresa ante descrita.

Ahora bien, considera este Juzgador que el ciudadano GIUSEPPE NARDI demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo. Este Tribunal acatando la decisión emanada del tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 23-03-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró por ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica no equivoca y con atención a tener la cosa como suya propia, en consecuencia este Tribunal acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.
El ciudadano Jesús Rafael Chávez se le niega la entrega del bien mueble (vehículo) por cuanto el mismo no demostró suficientes elementos para ser poseedor legitimo y directo del vehículo en cuestión.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Toyota, Modelo: Hilix 4X4 Cabin, Placas:, 90N-GAC, Tipo:Pic-UP, Uso: Carga, Serial de Carrocería: RN1067015045, Serial de Motor: 22R4203388 al REPRESENTANTE LEGAL de la empresa INVERSIONES WARSA, C.A, el cual deberá presentar ante este despacho los documentos originales del Registro de Comercio y del Certificado del Registro del Vehículo, para efectuar la entrega en calidad de DEPOSITO, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero: Se entrega en calidad de Deposito, Segundo: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido, Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Quinto: Se acuerda participarle en el oficio que se remite al Estacionamiento La Concordia, que debe participar en un lapso de tres (3) días a este Órgano jurisdiccional sobre la entrega del mismo. Sexto: Se le recuerda a los guarda custodiantes la obligación que tiene el propietario del Estacionamiento de entregar el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió, so pena de responder por daños sufridos en el mismo, durante su permanencia bajo su custodia. Séptimo: Se reserva el derecho de terceros. Octavo: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no deben de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, pues estarían en un desacato judicial, con las consecuencias jurídicas que dieran a lugar, esto de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional en sus artículos:
Artículo: 7 La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público, están sujetos a esta Constitución.
Artículo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integral física, psíquica y moral, en consecuencia:
4.- Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la Ley.
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
En la Ley Orgánica del Poder Judiciales en los siguientes Artículos:
Artículo 10: Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley, de las causas civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare.
Corresponde al Poder Judicial intervenir en todos los actos no contenciosos indicados por la Ley, y ejercer las atribuciones correccionales y disciplinarias señaladas por ella.
Artículo 11: Los Tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa en caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. La autoridad requerida por un Tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar. El incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante.
Noveno: En aras de la celeridad procesal y como quiera que los documentos originales son determinantes para poder circular y de esa manera evitarle contratiempos al poseedor del presente vehículo, se ordena entrega de los documentos originales previa certificación de las copias que deberán permanecer en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento “ La Concordia”, Regístrese y Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez