REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001203

Vista la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 04-03-2004, por ante este Tribunal de Control N° 2, en presencia de las partes donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a cargo del Abog. José Castillo, le presentó Formal acusación, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Héctor Antonio Marchan Castillo, cedula de identidad N° 16868600, (19) años, Venezolano, soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado en: Sector Invasión La Mora, calle A-15 de Cabudare Municipio. Palavecino. Estado Lara, por la comisión del delito de Homicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2° y 80 del Código Penal, en donde aparece como victima Danny Martínez, y ofreció el Fiscal los medios de pruebas, solicitando al Tribunal de Control N° 2, le sea admitida la Acusación Fiscal así como las pruebas que ofreció todas, necesarias, lícitas y pertinentes para el Juicio Oral y Público, solicitando igualmente el Fiscal del Ministerio Público, se le mantenga bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad por la entidad del delito.
El Tribunal le otorgó luego la palabra al imputado del Precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5°, y se le impuso también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

El imputado, libre de todo coacción y de una forma espontánea, admitió los hechos que le acusó el Fiscal. Seguidamente el Tribunal le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abog. Daisy salas, y esta solicitó con fundamento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de la pena para su defendido por cuanto el mismo había admitido los hechos.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponerle la pena correspondiente al imputado Héctor Antonio Marchan Castillo, y el Tribunal le impuso la pena de nueve (9) años y un (1) mes de presidio, habiendo tomado en cuenta el término medio del artículo 409, 80 y 82 del Código Penal, y la rebaja de 1/3 conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por haber admitido los hechos.

DECISION

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado: Héctor Antonio Marchan Castillo, Héctor Antonio Marchan Castillo, cedula de identidad N° 16868600, (19) años, Venezolano, soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado en: Sector Invasión La Mora, calle A-15 de Cabudare Municipio. Palavecino. Estado Lara, por la comisión del delito de Homicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2° y 80 del Código Penal, el cual fue perpetrado en la persona de Danny Martínez, se le mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. Remitir al Juzgado de Ejecución dentro del lapso legal. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
AL/Alfredo.-