REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-007678


Vista la solicitud recibida en fecha de 20 de Abril del 2.004 formulada por la Abog. Mariela Viloria, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana María Pérez Dun, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.551.947, residenciada en Caribe II , sector Caribito, casa N° 12, Barquisimeto- Estado Lara y su Familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 20 de Abril de 2.004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ En fecha 20 de Abril del presente año comparece por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, la ciudadana María Pérez Dun, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.551.947, residenciada en Caribe II,sector Caribito,casa N°12, Barquisimeto- Estado Lara, quien expuso: "Por ante la Fiscalía Vigésima, cursa N° 13F20-0719-04, por la muerte de mi hijo Darwin Lucena Pérez, y es el caso que el día Jueves 14-04-04, se presentaron en mi vivienda unos sujetos vestidos de civil y armados,siendo atendidos por mi hija, ya que yo me encontraba fuera de la casa, ella les preguntó que buscaban y ellos respondieron que era un allanamiento, lo que cargaba en sus manos uno de los sujetos era un croquis, en ningún momento se identificaron,luego mi hija les solicito a estos sujetos una explicación,diciéndoles ellos,que ese allanamiento tenía que ver con una denuncia donde estaba implicadas unas armas, luego ellos comezaron a revisar toda la casa; por estas razones es por que acudo a esta Unidad, a fin de solicitar nos briden Protección Policial, ya que temo por mi seguridad y la de mi familia. Es todo"

Este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima María Pérez Dun, y su familia, igualmente de acuerdo a lo solicitado por el Fiscal Superior, se ordena designar Custodia permanente a todos los antes señalados. Se hace saber que de modificarse la medida de protección acordada, se oficiará a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que estos organismos cumplan con la misma de acuerdo a lo solicitado por el Fiscal Superior.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
cintiany.v.l.