REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001327
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formula por el ciudadano HECTOR JULIO ACOSTA GONZÁLEZ, este Juzgado de Control N° 3 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició con motivo del procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3, con sede en Maracaibo por presentar el vehículo solicitado los seriales alterados correspondiéndoles el conocimiento del asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara.
El ciudadano HECTOR JULIO ACOSTA GONZÁLEZ acompaño a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:
Constancia de de fecha 18-12-2003 expedida por la empresa Tunal Auto I, C.A, dirigida al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, en la que se hace constar que le vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Clase Camioneta, Año 2001, Placas S/Placa, Color Blanco, Serial Carrocería 8ZCEC14T31V318221, Serial Motor 31V318221, pertenece al ciudadano HECTOR JULIO ACOSTA GONZÁLEZ.
Constancia de fecha 05-03-2004 expedida por la empresa Tunal Auto I, C.A, dirigida al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), en la que se hace constar que el vehículo supra referido le fue vendido según factura N° 002057, de fecha 08-03-2001 al ciudadano HECTOR JULIO ACOSTA GONZÁLEZ.
III. Factura de Compra del vehículo solicitado N° 002057, de fecha 08-03-2001, expedida por la empresa Tunal Auto I, C.A, a nombre de HECTOR JULIO ACOSTA GONZÁLEZ.
Cursa al folio N° 9 Acta de Peritaje practicada en fecha 09-12-2003 al vehículo solicitado donde se deja constancia de las caracteríticas Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Año 2001, Uso Carga, Placas 530-KAG (NO PORTA), Color Blanco, Serial Carrocería 8ZCEC14T31V349904, Serial Motor Devastado.
Cursa también oficio N° 751 de fecha 26-03-2004 procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en el que se informa a este despacho que el vehículo no es imprescindible para la investigación.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante el ciudadano HECTOR JULIO ACOSTA GONZÁLEZ, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que: "En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas de criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente".
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda, PRIMERO: Hacer entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Clase Camioneta, Año 2001, Placas S/Placa, Color Blanco, Serial Carrocería 8ZCEC14T31V318221, Serial Motor 31V318221, en calidad de Depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HECTOR JULIO ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.534.191. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento SANTA GUILLERMINA en la ciudad de Maracaibo que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. TERCERO: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a la solicitante y expídase la copia certificada del presente auto. Cúmplase.

El Juez


Abog. Wilmer Muñoz