REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008761
Vista la solicitud recibida en fecha de 30 de Abril de 2.004, formulada por el Abog. José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana ISABEL MEDINA MEDINA y su familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 30 de Abril de 2.004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ En fecha 16-04-04, formule denuncia en contra de Georgina Gutiérrez, quien era empleada de servicio, ya que ella me robo unos dólares, luego se determinó que estaba implicada otras personas, entre ellas un funcionario Policial, quien es hijo de su concubino, estas personas fueron detenidas e interrogadas y es el caso que a raíz de lo ocurrido, el hermano de Georgina Gutiérrez, implicado en el asunto y quien trabaja como vigilante en al Urbanización donde yo vivo, le dijo a la compañía de vigilancia, que iba ha tomar acciones contra mi, ya que a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo habían torturado, por este motivo y por el hecho de que hay un funcionario activo de la Fuerza Armada Policial, es por lo que solicito nos brinden protección policial, tanto para mi como para mi hija Anabel, ya que temo por la integridad de nuestras vidas"
Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de Tres Meses a partir de la Presente fecha. A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ISABEL MEDINA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.417.031, Residenciada en la Urb. Parque del Este Village, Av. Argimiro Bracamonte, casa N° 8, Barquisimeto, Estado Lara, y para su hija Anabel, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y su hija. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abog. Wilmer Muñoz
nellys.-