REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002731
Visto que en la audiencia oral de fecha 09 de Octubre del 2.003, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó conjuntamente con el defensor, Abogado Alexander Perdomo Torres en cuanto al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Tribunal a los fines de decidir, observa:
Ahora bien, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, manifiesta que vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, existe el informe favorable de parte del Delegado de Prueba, en el cual se manifiesta que culminó el régimen de prueba satisfactoriamente, por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control No. 3, oída las exposiciones de las partes en el presente caso, considera que le asiste la razón a la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, por lo que es procedente declarar el Sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano Alezander Agustín Perdomo Torres, titular de la cédula de Identidad No.12.698.941, asimismo se deja sin efecto la medida cautelar impuesta y ordena el archivo del expediente. Líbrese Notificación a las partes.
Regístrese, publíquese.
El Juez de Control N° 3
Abg. Zolanlly Cadenas
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