REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-006678.-
Barquisimeto, 02 de abril de 2004.
ANOS: 193º y 145º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el que solicita que este Tribunal tome medidas de protección para el ciudadano FRANCO JOSÉ LEAL CARRERA, con el fin de garantizar su oportuna intervención en el proceso penal, quien decide observa:
Cursa en los autos Acta levantada en la Unidad de Atención a la victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la que se asentó la exposición del ciudadano antes mencionado, quien manifestó que por haber sido testigo del homicidio de Ernesto Daniel Vargas el día 28-03-2004, al igual que su hermano Víctor Jesús, ambos están siendo amenazados por sujetos que han llamado por teléfono diciendo que si ellos hablan en contra del asesino, los iban a matar.
Considerando lo expresado por el precitada ciudadano, y el fundamento legal de la solicitud Fiscal, este Tribunal estima procedente brindar protección al ciudadano FRANCO JOSÉ LEAL CARRERA y a su familia, a objeto de garantizar su intervención en el curso del proceso.
De los hechos narrados se desprende una amenaza a la vida y a la integridad física del precitado ciudadano y de su familia, amenaza esta frente a la cual el Estado debe actuar brindando la protección necesaria, tal como lo establece el artículo 55, en su encabezamiento de la Carta Fundamental. Estando igualmente obligado el Estado a proteger a las víctimas de los delitos comunes, según lo pautado en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia se acuerda oficiar al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara a fin de que se ordene frecuentes recorridos policiales por el lugar donde tiene su residencia el precitado ciudadano.
Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Publico y a la victima, así como la remisión de las actuaciones a la citada Fiscalía.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
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