REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2000-000345.-
Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que en fecha 20 de marzo del año 2002, se suspendió condicionalmente el proceso a los acusados LUIS ALBERTO TIMAURE y HENRY DAVID MIQUELENA MONTES, como coautores del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, imponiéndole una serie de condiciones y fijando como plazo de régimen de prueba el de dos (02) años.
Cursan a los folios 213 y 214, los respectivos Informes de Finalización por culminación del lapso y cumplimiento del Régimen de Prueba, suscritos por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que los citados ciudadanos finalizaron la medida acordada, cumpliendo las condiciones impuestas, siendo favorable su evaluación.
Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida a los precitados ciudadanos debido al cumplimiento de las condiciones impuestas dentro del plazo fijado de suspensión condicional del proceso, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO TIMAURE y HENRY DAVID MIQUELENA MONTES, en los autos plenamente identificados, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero, 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensora Sioly Osorio de Rondón, y a los encausados. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril del año 2004. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
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