REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de abril de 2004
AÑOS: 192° Y 144°


ASUNTO KPO1-S-2004-005284


Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita la desestimación de las denuncias formuladas por las ciudadanas: ANNY DEL VALLE QUINA, titular de la cédula de identidad N° 13.267.656, residenciada en la carrera 7 con calle 7, No. 7-42, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara y FEBE REBECA RODRÍGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 9.616.903, residenciada en la calle 22 entre 11 y 13B, La Pastora, Parroquia Unión, Estado Lara, quien decide observa:

Las precitadas ciudadanas señalan: comparecemos o por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la Empresa INTEL COMPUTER DE VENEZUELA, C.A., con quien realizamos unos contratos de compra-venta para adquirir una computadora con todos los accesorios. Así mismo anexan los contratos realizados con motivo de la negociación.

Expone la Representación Fiscal, que los hechos narrados se demuestran que existen contratos de copra-venta que reflejan la exteriorización del principio de la voluntad de las partes, además que tales hechos no encuadran dentro de ninguno de los tipos penales ni en las leyes especiales, desprendiéndose así que los mismos no revisten carácter penal y con fundamento en el principio de la legalidad de los delitos y de las penas consagrado en el artículo 49, numeral sexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, solicito la Desestimación de la causa, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo que el Ministerio Publico está facultado para solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control cuando están dadas algunas de
las circunstancias previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, analizada la solicitud Fiscal, previa evaluación del mérito de las actuaciones, estima procedente la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia. Y así se decide.


DECISION

En mérito a las consideraciones que antecede, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por las ciudadanas: ANNY DEL VALLE QUINA, titular de la cédula de identidad N° 13.267.656 y FEBE REBECA RODRÍGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 9.616.903, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para su archivo, en la oportunidad legal. Notifíquese a las denunciantes y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.

JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA


EL SECRETARIO