REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de abril de 2004
AÑOS: 192° Y 144°


ASUNTO KPO1-S-2004-005467


Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Fiscal Segunda del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana HILDA ESPERANZA TORRES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 4.819.363, domiciliada en la Urbanización Brisas del Paraíso Cota 905, casa No. 311-A, Caracas, quien decide observa:

La precitada ciudadana señala: llegué a la casa de mi prima, nos íbamos a acostar y ella me dice a mí, acuéstate en el cuarto con Bárbara y yo me acosté que estaba desocupada. Cuando me estaba quedando dormida sentí que me estaban agarrando los senos, yo creí que era Bárbara, me senté y vi que el ciudadano Ernesto José Apóstol se metió debajo de la cama y yo desperté a Bárbara y prendimos la luz, luego ella sacó al ciudadano Ernesto José Apóstol debajo de la cama.

Expone la Representación Fiscal, que los hechos narrados encuadran en el delito de actos lascivos previstos y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, sin embargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 380 su enjuiciamiento requiere la intervención de la parte agraviada y por ser el delito denunciado perseguible a instancias de partes y no constando en autos querella alguna que demuestre tal pretensión, es por lo que solicito la desestimación de la denuncia de conformidad con el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Publico está facultado para solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control cuando están dadas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, analizada la solicitud Fiscal, previa evaluación del mérito
de las actuaciones, estima procedente la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia. Y así se decide.
DECISION

En mérito a las consideraciones que antecede, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana HILDA ESPERANZA TORRES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 4.819.363, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para su archivo, en la oportunidad legal. Notifíquese a la denunciante y al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.



JUEZ DE CONTROL N° 04






ABG. RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA







EL SECRETARIO