REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de abril de 2004
AÑOS: 192° Y 144°


ASUNTO KPO1-S-2004-0006108


Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Fiscal Dieciséis del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano ORLANDO ALBERTO CORRO, titular de la cédula de identidad N° 4.066.023, residenciado en la Urbanización Los Cerrajones, Sector 2, Vereda 24, No. 1, Barquisimeto, Estado Lara, quien decide observa:

El precitado ciudadano señala: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: Jonathan Javier Daboín Montilla, quien practicó actos o relaciones sexuales con mi menor hija de nombre: Aurora Carolina Corro Medina, de 16 años de edad, así mismo intentó abusar de mi otra hija de nombre: Orlaly Janet Corro.

Expone la Representación Fiscal, que los hechos narrados encuadran en el delito del acto carnal previsto y sancionado en el Artículo 379 primer aparte del Código Penal, sin embargo este es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y no consta en autos el hecho que el sujeto pasivo haya tenido acto carnal con el sujeto activo bajo promesa matrimonial, lo que se traduce como consecuencia de ello la inexistencia de una conducta punitiva por parte del sujeto activo, es por lo que solicito la desestimación de la denuncia por revestir carácter penal, el hecho denunciado e investigado, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo que el Ministerio Publico está facultado para solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control cuando están dadas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, analizada la solicitud Fiscal, previa evaluación del mérito
de las actuaciones, estima procedente la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia. Y así se decide.


DECISION

En mérito a las consideraciones que antecede, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: ORLANDO ALBERTO CORRO, titular de la cédula de identidad N° 4.066.023, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Dieciséis del Ministerio Público para su archivo, en la oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal Dieciséis del Ministerio Público de la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.


JUEZ DE CONTROL N° 04






ABG. RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA







EL SECRETARIO