REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-003931


Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 17-01-04, en virtud de que el ciudadano Samuel Darío Castro, formulo la denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, en la que indica que sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo sometieron y lo despojaron de los documentos originales y de su vehículo , Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1982, Color Gris, Tipo Sedan, Placas 510-956, Serial de carrocería 1W69ACV113212, Serial Del Motor T0111CLB.

En fecha 19 de Enero de 2004, es localizado y retenido por autoridades policiales, el vehículo automotor, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Gris, Placas XNT 919, el cual fue puesto a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio, En fecha 19 de Enero del 2004 el referido vehículo es sometido a Experticia de Reconocimiento Legal e identificación, en la cual presenta la siguiente conclusión.

La chapa de la carrocería 1W69ACV113212 ES FALSA.
La Chapa body es falsa.
En el serial del chasis no se procedió a realizar el proceso de restauración de seriales por cuanto la superficie presenta un alto grado de porosidad y oxidación.
El serial del motor T0111CLB es original.

Cursa solicitud de entrega de vehículo del ciudadano Samuel Darío Castro por ante la Fiscalia del Ministerio Público, quien declara improcedente el 13 de Febrero de 2004.

Cursa al folio 15 solicitud del ciudadano Manuel Darío Castro y por cuanto se desprenden de las actuaciones elementos que hace presumir la propiedad en buena fe del vehículo en cuestión, aunado a los documentos presentados por el mismo, razones por lo cual este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante. En tal sentido el Código Civil en el articulo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener cosa como adquisición del vehículo, en consecuencia este juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Control N° 9, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1982. Color Gris, Placas Sin Placas, Serial de Carrocería 1W69ACV113212 (falso). Serial del Motor T0111CLB, al ciudadano Samuel David Castro, Venezolano, Cedula de Identidad N° 196.686 en calidad de deposito, con la prohibición de realizar cualquier acto de comercio con el referido automóvil, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia. Regístrese. Cúmplase.



El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar