REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-006391
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Petra Maria Pérez Suárez, cédula de Identidad N° 3.711.547, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de 52 años de edad, residenciado en la Carucieña, sector 2, vereda 72 casa N° 16, Barquisimeto Estado Lara..
LOS HECHOS
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: Denuncio a la ciudadana Lusmilia de Carmen Jiménez Rodríguez con la cual realice un pacto de compra y venta de una casa y se comprometió a llevar la suma de tres millones de Bolívares en fecha 15 de Enero de 2003, y estas son fechas que no ha cancelado la deuda pendiente conmigo.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por Petra Maria Pérez Suárez, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
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