REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2003-001779
Barquisimeto, 02 de Abril de 2.004.- Años 193° y 145°
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana ELBA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.609, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa según solicitud incoada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolett, Modelo Malibú, Año 1.982, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, Serial de Carrocería 1W69ACV307830 (Falso), Serial de Motor 1CR184619 (Original), el cual según sus dichos fue adquirido mediante venta autenticada realizada por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, el día 16-05-00 inserto bajo el N° 62 tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.
Constan en la presente causa actuaciones remitidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, quien conoció el procedimiento de retención de este vehículo en fecha 12 de Febrero de 2.003, resaltando la existencia de Experticia de Autenticidad de Seriales practicada al referido vehículo, en la cual consta que presenta el serial de carrocería FALSO, serial de seguridad FALSO (el cual no se pudo reactivar) y serial de motor ORIGINAL, en virtud de lo cual se procedió a NEGAR la entrega del referido bien.
La peticionaria presentó a este Juzgado mediante fotostato certificado, constancia de que en fecha 06 de Junio de 2.003 le fue entregado por la misma Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara el vehículo objeto de la presente, el cual presentaba los mismos seriales de carrocería que porta en la actualidad y por los cuales esa Representación Fiscal Negó la entrega del referido bien; asimismo, consignó copia del Decreto de Sobreseimiento de fecha 05-02-03 proferido por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a la peticionaria y otros, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, coincidiendo el Juzgador con la opinión de la Representación Fiscal al considerarse que si bien era cierto el serial de carrocería y body se encontraban suplantados, tampoco era menos cierto que no emergían de autos elementos que comprometieran la responsabilidad penal de la referida ciudadana.
Mediante consulta del sistema informático Juris 2.000 de este Circuito Judicial Penal, se constató al examinar en el registro del expediente N° KP01-S-2002-005603 que efectivamente, en fecha 05 de Febrero de 2.003 el Dr. Carlos Quintero actuando como Juez Quinto de Control declaró CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, referida a la misma causa en la que esa misma representación fiscal hizo entrega el 06-06-00 del vehículo objeto de esta causa a la peticionaria Elba María Rodríguez.
Analizadas las actas que conforman este asunto, observa esta Juzgadora que la retención del vehículo objeto de la presente se realiza por la alteración que en sus seriales de identificación presenta, hecho éste que fue dilucidado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal que declaró CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida a la peticionaria, a quien previamente la misma Fiscalía Quinta del Ministerio Público ordenó la entrega del prenombrado vehículo, por cuanto la ciudadana ELBA MARIA RODRIGUEZ acreditó con plenitud sus derechos de propiedad sobre el vehículo (serial de carrocería 1W69ACV307830), y en tal sentido al estar definitivamente firme la decisión emanada por ese Juzgado y con autoridad de Cosa Juzgada Formal, es por lo que no se cuestiona la referida decisión ni pasa esta operadora de justicia a emitir pronunciamiento alguno con relación a los hechos ya ventilados y resueltos por este Tribunal en anterior oportunidad, al no existir actualmente dudas con respecto a la titularidad del mismo y en razón de lo cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en fecha 06-06-00 entregó el mismo vehículo a la peticionaria en atención a lo cual lo procedente es efectuar la entrega del vehículo peticionado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ENTREGA (bajo la modalidad de depósito) del vehículo Marca Chevrolett, Modelo Malibú, Año 1.982, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, Serial de Carrocería 1W69ACV307830 (Falso), Serial de Motor 1CR184619 (Original) a la ciudadana ELBA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.609, quien no podrá efectuar acto traslaticio de la propiedad o posesión del referido bien, debiendo presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público cada vez que así se solicite, so pena de las sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento de los deberes inherentes al depósito, mediante decisión de Sobreseimiento que ostenta el carácter de definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada formal amén de que la misma demostró ser la titular del bien peticionado, hecho éste que fue tomado en consideración por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cuando en fecha 06-06-00 realizó la entrega de este mismo vehículo a la ciudadana ELBA MARIA RODRIGUEZ, al haber acreditado con los documentos consignados al Ministerio Público su titularidad sobre el mismo; SEGUNDO: Se ordena al Director del Estacionamiento “Concordia SRL” la entrega a la ciudadana ELBA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.609, de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolett, Modelo Malibú, Año 1.982, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, Serial de Carrocería 1W69ACV307830 (Falso), Serial de Motor 1CR184619 (Original), el cual se encuentra depositado en dicho establecimiento a las órdenes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara según caso N° 13-F5-108-03; TERCERO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento Judicial Concordia SRL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que constan en el presente asunto (previa certificación), a los fines de ser entregados a la peticionaria una vez conste en autos tal solicitud. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara una vez sea fenecido el lapso de apelación de autos respectivo a objeto de proseguir con las correspondientes investigaciones y emitir el acto conclusivo pertinente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FIGUEROA.
Carmenteresa.-/