REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Abril de 2004.
AÑOS: 193º Y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000175.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 19-02-2004, el Abg. Pedro Peñalver, en su carácter, Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano, ORLANDO PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad 11.263.326, de profesión Guardia Nacional, domiciliado en la Zona Industrial I, calles 1 y 2, El Rosario , Edificio Don Ángel, Piso 7, Apartamento 72, de esta ciudad, de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Hurto calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, tipificado en los artículos 455, ordinales 4° y 5° , 278 y 472 del Código Penal venezolano.
Los hechos imputados: En fecha 1ero de Enero de l 2004, a las 9 AM, al momento en que se encontraba el Stte (GN) Oswaldo Rafael Hernández, y S2 (GN) Luis Miguel Andrade Marcano, pasando revista a las instalaciones del destacamento 47 de la guardia Nacional, se percatarón que en la parte trasera del Edificio prncipal , específicamente en la pared posterior de la sala de evidencias , existisa un boquete , a una altura aproximada de 2 metros del piso, al limite máximo de l mismo, con una dimensi´pon de 21 cm verticalmente y 56 cm horizontalmente, encontrando restos de bloqiues , pared y un polvo blanco en el piso observando que en la puerta ubicada en la parte lateral de la cerca perimetral del comando, se encontraba entre abierta , sin presentar rastros de violenciia , asi mismo se pudo observar en la grama a pocos metros de la misma puerta , un candado de color negro, marca Camel, con características de haber sido violentado. Luego al realizara una inspección a la sala de evidencias del Destacamento, en presencia del Cnel (GN) Gumersindo Piña, mayor de la GN, Arturo Ramos, se pudo detectar que faltaban Tres (3) bolsas distinguidas con los N° 32, 53 y 57, contentivas de la droga conocida como cocaína, de peso aproximado de setenta gramos (60 grs.) las cuales forman parte de un lote de sesenta y cinco bolsas (65) de un peso aproximado de mil doscientos Ochenta y cinco (1285 K) contentivas de la mencionada droga , que forma parte de las evidencias custodiadas en ese comando causa 13-F-11-A- 03406, asunto C- 10-1467-03. Posteriormente se procedió a interrogar a todo el personal militar y civil presente en la Unidad, pasando revista en los Dormitorios y lockers del personal, localizándose un bolso propiedad del cabo segundo Orlando Pérez Colmenárez, a quien se le solicito que exhibiera el contenido del mismo, donde se pudo encontrar entre otras cosas, una tenaza para albañil de color negro, con dos extensiones cromadas metálicas, una pistola marca: Jenning, calibre 9 Mm., serial 1308443, con su cargador , contentivo de diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutar , la cual al ser verificada en el sistema computarizado de Cosydela se determino que se encontraba solicitada , por el delito de Robo de vehículo, según expediente G_552147, de fecha 20-10-2003, así mismo cabe destacar que horas antes a este mismo funcionario se le había encontrado en su poder un arma de fuego marca: Bryco Arms, calibre 380 m.m., serial 1419721, con un cargador contentivo de 12 cartuchos del mismo calibre sin percutar , razón por la cual quedo detenido el funcionario Orlando Pérez Colmenarez y puesto a la orden del Ministerio Publico.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
1.- Testimonio: Declaración de los funcionarios actuantes Luis Alberto Morales Guerrero, Gladis Leal Granderson , Oswaldo Hernández Reveran, Efraín Antonio Farfán, Jesús Argenis Flores y Luis Miguel Andrade Marcano, adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 47., quienes expondrán en el Juicio Oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de marras.
2.- Expertos: Declaración de los expertos Elsy Lozada Valero, Rogelio Yépez y Darwin Rodríguez, adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara., quienes declararán en torno a las experticias por ellos realizadas. (Experticia de Reconocimiento Legal, Reconocimiento técnico, Reconocimiento Físico e inspección Ocular) por ellos realizada.

3.- Documentales: Para ser incorporados por su lectura al juicio Oral y Publico.-
• Resultados del acta de Revista de inspección de fecha 01-01-2004, suscrita por los funcionarios LUIS ALBERTO MORALES GUERRERO, GLADIS LEAL GARNDERSON, OSWALDO HERNANDEZ REVERAND, EFRAIN ANTONIO FARAFAN Y JESUS ARGENIS FLORES, adscritos a la Guardia al Destacamento 47 de la Guardia Nacional.

• Resultados de la inspección Ocular signada con el N° 0024, de fecha 02-01-04 realizada por los funcionarios Rogelio Yépez y Darwin Rodríguez, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Lara, practicada a la sala de evidencias del destacamento 47 de la Guardia Nacional, ubicada en la Avenida moran con Calle 3 de la Urbanización La Fundación de Barquisimeto Estado Lara.

• Resultados de Reconocimiento y Barrido, signada con el N° 9700-127-010, de fecha 07-01-04, practicada por los expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, a una toalla de color blanca y anaranjada , una franela de color verde , un short de color azul, una sabana de rayas anaranjadas y blancas .

• Resultado de experticia física, signada con el N° 9700-127-006, de fecha 09-01-04, elaborada por los expertos Elsy Lozada Valero , adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, practicada a una cerradura suelta denominada candado utilizada como mecanismo de de seguridad, constituido por una asa de metal niquelada con signos de oxidación y huellas de compresión y una base de implantación de metal de color negro de forma rectangular y una tenaza metálica constituida por dos piezas de metal cruzados, móviles alrededor de un eje y sirve para de metal niquelado con signos de oxidación y huellas de compresión y una base de implantación de metal de color negro de forma rectangular y una tenaza metálica constituida por dos piezas de metal cruzadas , móviles alrededor de un eje y sirven para arrancar i sujetar alguna cosa y sus brazos exhiben en sus extremidades proximales en cada uno de ellos un segmento de tubo niquelado.

• Resultado de experticia de reconocimiento tecnico realziada por Funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Lara, a un arma de fuego Tipo Pistola marca Jenings, calibre 9 m.m., serial 1308443, con su respectivo cargador, igualmente 10 proyectiles, calibre 9 Mm., sin percutar y 12 calibre 380, sin percutar , la cual fuere solicitada en fecha 02-01-04, según oficio Lar-11-005.

• Resultado de la experticia Física de comparación en el Microscopio de comparación entre el candado y la tenaza incautada al hoy imputado al momento de la detención , practicada por expertos del cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, la cual fuera solicitada por ese despacho el 11-02-04, con oficio Lar-11-178.

• Copia Certificada de Inspección realizada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, donde se hace constar el faltante aproximadamente de 86 kilos de cocaína.


En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de Marzo de 2004, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la calificación dada a los delitos, Cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.


En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, al momento de rendir su declaración expuso” Manifestó no estar dispuesto a declarar, y se acoge al precepto constitucional.”. Es todo.
Seguidamente la Defensa del imputado, Abogados Ramón Pérez Linárez Rechazando y negando la acusación presentada. Solicita se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito consistentes de:
• Testigos:
Margarita Rivero, Anabell Gutiérrez, Laura Gutiérrez, José Andrés Loyo Quero, Cruz Mario Montero todos domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, indicando su pertinencia y necesidad.
• En base a la libertad probatoria, solicito la práctica de una Inspección Ocular a la vivienda ubicada en la Avenida Simón Rodríguez con Francisco de Miranda , manzana C, N° C-10, Yucatán , vía Duaca del estado Lara , a pesar de que fueran solicitadas a la Fiscalia , las misma no fueron practicadas.

• Y se adhiere a los medios de prueba presentados por el Fiscal.

Así como le sea acordado a su defendido una medida cautelar sustitutiva.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Undécima del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano ORLANDO PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad 11.263.326, de profesión Guardia Nacional, domiciliado en la Zona Industrial I, calles 1 y 2, El Rosario , Edificio Don Ángel, Piso 7, Apartamento 72, de esta ciudad, de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Hurto calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, tipificado en los artículos 455, ordinales 4° , 278 y 472 del Código Penal venezolano.
Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9° Así como también se admiten los ofrecidos por la Defensa del imputado a excepción de la solicitud de la practica de experticia de orificio del boquete, por cuanto ya ha transcurrido un largo tiempo y las evidencias que allí pudieron existir, pueden haber sido alteradas o modificadas. Y hace suyas las del Ministerio Publico, en base a la Comunidad de la Prueba.
TERCERO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa, por cuanto se mantienen invariables e inalterables los fundamentos considerados en su oportunidad para Decretar la Medida de Privación judicial de Libertad, en consecuencia se mantiene la medida de coerción preventiva, decretada en la oportunidad de la Audiencia de fecha 05 de enero de 2.004, debidamente fundamentada en su oportunidad y aun cuando hubiere modificación de uno de los tipos penales , sigue existiendo los presupuestos concurrentes que fundamentaron la Medida de Privación Judicial por este Tribunal decretado..
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
LA SECRETARIA,