REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA CONTROL No. 9
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Barquisimeto,02 de Abril de 2004
Años: 193° y 144°



ASUNTO: KP01-S-2004-005131

Visto el escrito de fecha 17-03-04 recibido en este Tribunal de Control, en fecha 31-3-04 día, suscrito por el Abogado REINALDO JESÚS SAUME LOSADA fiscal especial del Ministerio Público del Estado Lara , según el cual solicita con base en lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida la correspondiente Orden de Aprehensión del ciudadano: DENIS SANTIAGO MARÍN SUÁREZ, cédula de identidad No. 7.932.535, Venezolano, natural de Barquisimeto quien residía en el Caserío Portachuelo, carrera 6, vía el Trompillo, de esta ciudad, quien figura como imputado por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: GILBER JOSÉ CASTAÑEDA MARÍN.

Este Tribunal de Control una vez revisada y analizada la solicitud presentada por la Representante Fiscal y los recaudos acompañados observa que se ha acreditado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, de acción pública, que la misma no se encuentra prescrita y que existen elementos de convicción según los presupuestos establecidos en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalia, dadas las características y circunstancias del delito , aperturado bajo el imperio del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y la evidente obstaculización del proceso por parte del ciudadano DENIS SANTIAGO MARIN SÁREZ considera procedente este tribuna declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA LA ORDEN DE APREHENSION contra el ya identificado ciudadano. Líbrense los respectivos oficios a los Cuerpos Policiales competentes a los fines de que practiquen la aprehensión ordenada y sea, puesto a la orden de este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público. Regístrese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario.