REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 9
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 22 de Abril de 2004
Años: 193º y 144º


ASUNTO: KP01-S-2003-008226

Visto el escrito emanado de la Unidad de atención a la víctima, en el cual se establece que no es necesario continuar con la medida de protección policial acordada por este Tribunal en fecha 3-03-04 al ciudadano MANUEL GERARDO ACEVEDO PEREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No.7.444.454 y residenciada en urbanización La Hacienda, calle Arichuna, casa No. 40 Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara Avda. 20 entre calles 9 y 10 casa No. 9-70 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y por cuanto se OBSERVA que en fecha 2-4-04 se ACORDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, es por lo que se ordena NOTIFICAR al Fiscal del Ministerio Público de la decisión y concluido como está la presente solicitud se ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO. Notifíquese lo conducente, publíquese, regístrese y Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario